REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002706
ASUNTO : BP01-P-2005-002706


Vista la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LARRY JOSE JONES, titular de la cédula de identidad número 9.804.921, por el delito de Abuso Sexual Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende de las actas procesales, denuncia interpuesta en fecha 13-08-04, por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que su padre Larry José Jones la violó desde los nueve años de edad; sin embargo, del respectivo Reconocimiento Médico Legal Ginecológico Forense practicado a la mencionada victima; se observa que no hay lesiones médicos legales que clasificar, ni genitales ni ano rectales; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó y por consiguiente, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, al modificarse el numeral 4 por el numeral 1 de la citada disposición legal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LARRY JOSE JONES, titular de la cédula de identidad número 9.804.921, por el delito de Abuso Sexual Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que el hecho objeto del proceso no se realizó; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.


Abg. MARY MARTINEZ.