REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002668
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenidos a los imputados FERNANDO ANTONIO LAMAS RODRIGUEZ y HENRY RAFAEL RUIZ, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 213 del Código Penal, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores Privados, Abogados AMERAIDA GUZMAN y NOELIA QUIARO, previamente designadas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva. SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer a los imputados de autos de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se acoge parcialmente aquélla por las razones siguientes: Para el imputado HENRY RAFAEL RUIZ, se considera que hasta este momento procesal se está en presencia del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281 del Código Penal, en base a que durante el desarrollo de la presente audiencia se consignaron soporte de porte del arma incautada durante el procedimiento (vencido) y para el imputado FERNANDO ANTONIO LAMAS RODRÍGUEZ, el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto en el artículo 213 Ejusdem, por cuanto fue verificado credencial original mostrado a efectus videndi por la vindicta pública. Dicho lo anterior, en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 Ejusdem, esto es: existe un hecho punible (USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281 del Código Penal y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto en el artículo 213 ejusdem) los cuales merecen pena privativa de libertad, la acción no está prescrita; existen suficientes elementos de convicción, para estimar la autoría de los imputados de autos en los hechos referidos, (Acta Policial, y Actas de Entrevistas) existe peligro de fuga, en base al ordinal 2 del artículo 251, por la pena a imponer; se procede a otorgar medida menos gravosa a los imputados de autos, FERNANDO LAMAS y HENRY RAFAEL RUIZ, de la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: presentaciones cada 30 días ante este Despacho. Librese Oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de los imputados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados: FERNANDO ANTONIO LAMAS RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.332.927, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-04-1965, de 40 años de edad, Oficio, Técnico Diesel, hijo de DARIA DE LAMAS (v) y HUGO LAMAS (v), domiciliado en: Urbanización Guanire, Calle Norte 01; F55, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y HENRY RAFAEL RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.251.181, natural de Barcelona, donde nació en fecha 20-03-1966, de 39 años de edad, de profesión u oficio Conductor, hijo de los ciudadanos CARMEN SEFERINA RUIZ (Df) y VITELIO GUANARE (Df), con domicilio en Tronconal II, Av. N° 02, Casa N° 12, Barcelona, Estado Anzoátegui
por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 213 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policia del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-002665
Fecha: 01-06-2005
MB/csg.-.-