REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002871

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FELIPE JESUS VASQUEZ PALACIOS y solicita a este Juzgado la libertad sin restricción del mencionado imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Público, DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano FELIPE JESUS VASQUEZ PALACIOS, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano FELIPE JESUS VASQUEZ PALACIOS. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Y asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano FELIPE JESUS VASQUEZ PALACIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, dice haber nacido el 01-02-1982, de 22 años de edad, estado civil soltero, desempleado, hijo de Felipe Vásquez y Celia Palacio Candelaria, residenciado en las Calles de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, a los fines de informar de la libertad del ciudadano FELIPE JESUS VASQUEZ PALACIOS. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA


MBU/csg.-