REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006163
ASUNTO : BP01-S-2004-006163


Visto el escrito presentado por el ciudadano ARGENIS DARIO PLANCHART LEIVA, en su condición de Imputado, debidamente asistido por la Defensora de Confianza DRA. YILDA CUPAMO RUIZ, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a cada 30 días o en su defecto, este Tribunal para decidir observa:

El mencionado imputado fue puesta a disposición de este Tribunal de Control el día 22 de Junio de 2004, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 417 ambos del Código Penal. En esa fecha, este Tribunal de Control, con vistas a las actuaciones acordó decretarles Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 256, Orinales 3°, 4° y 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento. Posteriormente se le otorgó al referido ciudadano Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación de Fiadores por la Medida Cautelas Sustitutiva de Caución Juratoria, entre ellas la modalidad de presentaciones ante el Tribunal, según fallo del 23 de Julio de 2004, el cual es del tenor siguiente:

“El Tribunal decide es SUSTITUIR LA MEDIDA CUATELAR DE PRESENTACION DE FIADORES, por la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 259 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consistente en LA CAUCIÓN JURATORIA, mediante la cual el imputado ARGENIS PLANCHARD; se comprometa por acta a presentarse cada ocho (8) días, a no salir de la jurisdicción de este Tribunal de Control, de acuerdo a los estipulado el artículo 259 en relación con el 256 numerales 3 y 4 y artículo 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal”.

Verificadas las razones de fundamento para revisar la medida cautelar otorgada al citado ciudadano y por cuanto el mismo ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este Tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 45 DÍAS ante esta jurisdicción, al imputado ARGENIS PLANCHART, con Cédula de Identidad V- 16.478.249, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDIRÁ.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR del imputado; ARGENIS PLANCHART, con Cédula de Identidad V- 16.478.249, y en consecuencia se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 45 días ante esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL No.3,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ESNERLAIDA REYES

MBU/dilia