REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000698
ASUNTO : BP01-P-2001-000698
Vista la suspensión de la audiencia preliminar en la presente causa acordada el 6 de junio de los corrientes, hasta tanto se logre la captura de la imputada JOHANA DEL VALLE MARÍN e igualmente verificadas las actuaciones habidas en el presente caso en las que se observa solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de los imputados NINOSKA DEL CARMEN LEVEL BARRETO, RONNY JOSÉ VILLALBA CARVAJAL y JOSÉ MANUEL VILLALBA. Para decidir se observa:
PUNTO PREVIO
El encabezamiento del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal expresa los casos en los cuales excepcionalmente el tribunal puede ordenar la separación de las causas, y a tal efecto refiere el ordinal 1° del mentado artículo, cuando alguna de las imputaciones hechas en contra de uno de los imputados por el mismo delito sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones requiera de diligencias especiales.
La aludida norma está referida para los casos de que existan varias causas en contra de uno de los imputados; no obstante se procederá a aplicar el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República en fallo del 22 de diciembre de 2003 con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, vinculante para todos los tribunales de la República y el cual cita la aplicación con primacía del artículo 26 Constitucional (celeridad procesal) con ocasión a la ejecución textual del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal el cual si bien es cierto en criterio plasmado en el aludido pronunciamiento, no es inconstitucional ni contraría los artículos 26 y 49.4 de la Constitución, conduce a que el proceso se dilate o suspenda indefinidamente.
En el presente caso se observa que la causa es seguida en contra de los imputados JOHANA DEL VALLE MARÍN, indocumentada; NINOSKA DEL CARMEN LEVEL BARRETO, con cédula de identidad V- 13.771.425, RONNY JOSÉ VILLALBA CARVAJAL con cédula de identidad V-19.558.583 y JOSÉ MANUEL VILLALBA con cédula de identidad V-13.480.617. El 27 de junio de 2001 se recibió en este tribunal escrito acusatorio en contra de la ciudadana JOHANA DEL VALLE MARÍN y en cuanto a los otros tres imputados, la vindicta pública se pronunció por separado pidiendo el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos (publicado en Gaceta Oficial 5.208 extraordinario del 23 de enero de 1998), el cual refería que el sobreseimiento de la causa se podía basar cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Dicho lo anterior, en virtud de que este tribunal en la respectiva acta que levantó a fin de suspender la audiencia preliminar en el presente caso acordó pronunciarse por auto separado en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa habida en el presente expediente y en base al criterio jurisprudencial destacado anteriormente, procederá a pronunciarse en cuanto al acto conclusivo in comento a favor de los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN LEVEL BARRETO, RONNY JOSÉ VILLALBA CARVAJAL y JOSÉ MANUEL VILLALBA por haberse ordenado la captura de la imputada JOHANA DEL VALLE MARÍN, todo ello por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales y ASÍ SE DECIDIRÁ.
DE LA RESOLUCIÓN A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Ministerio Público ha fundamentado su solicitud de sobreseimiento de la causa por no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso a los imputados NINOSKA DEL CARMEN LEVEL BARRETO, RONNY JOSÉ VILLALBA CARVAJAL y JOSÉ MANUEL VILLALBA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable para el momento.
Así pues, refiere el Ministerio Público que “… de las actas contentivas del presente expediente…el resto de los ocupantes de la vivienda y respecto de quienes solicitamos el sobreseimiento de la causa, conforme a la investigación, si bien se encontraban ocupando la vivienda, no existe ningún elemento de juicio que permita establecer con alguna certeza que tenía algún conocimiento sobre la existencia de la sustancia incautada que al ser encontradas en las vestimentas y objetos personales de la imputada, no puede presumirse , salvo demostración en contra, que estas personas tuviesen conocimiento de los hechos…”
Dicho lo anterior, sin que se considere que el despacho esté adelantando opinión en cuanto a la acusación presentada en contra de la ciudadana JOHANA DEL VALLE MARÍN, la razón asiste a la vindicta pública por considerarse que de autos no existen suficientes elementos para atribuirle la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN LEVEL BARRETO, con cédula de identidad V- 13.771.425, RONNY JOSÉ VILLALBA CARVAJAL con cédula de identidad V-19.558.583 y JOSÉ MANUEL VILLALBA con cédula de identidad V-13.480.617 al no existir certeza que estas personas tengan algún conocimiento sobre la existencia de la sustancia incautada en el presente caso, por el solo hecho de habitar en una vivienda determinada. En consecuencia, se les decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los mentados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable para el momento, hoy día ordinal 1° del artículo 318 ejusdem y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: acuerda DECIDIR POR SEPARADO en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN LEVEL BARRETO, RONNY JOSÉ VILLALBA CARVAJAL y JOSÉ MANUEL VILLALBA por haberse ordenado la captura de la imputada JOHANA DEL VALLE MARÍN, todo ello por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales y en base al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República en fallo del 22 de diciembre de 2003 con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO; SEGUNDO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de NINOSKA DEL CARMEN LEVEL BARRETO, con cédula de identidad V- 13.771.425, RONNY JOSÉ VILLALBA CARVAJAL con cédula de identidad V-19.558.583 y JOSÉ MANUEL VILLALBA con cédula de identidad V-13.480.617, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable para el momento, hoy día ordinal 1° del artículo 318 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ESNERLAIDA REYES