REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001645
ASUNTO : BP01-P-2005-001645

Se recibe escrito presentado por el ciudadano MARTÌN JOSE ROJAS ZERPA, asistido por el abogado PABLO PEREZ PEREZ, actuando aquél en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; PLACAS: XZL 542, COLOR: AZUL OSCURO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; AÑO: 1.994; SERIAL DE CARROCERIA: AE1019800329; SERIAL DE MOTOR : 4AK237051; al respecto este Tribunal para decidir observa:

Cursa al folio 16 de las actuaciones habidas en el presente caso, OFICIO ANZ-03-F2-1414-2005 del 4 de Mayo de 2005 suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO mediante el cual se le informa al ciudadano MARTÌN JOSE ROJAS ZERPA de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-

De la documentación aportada en actas aparece:

Al folio 93, consta documento de compra-venta sucrito por los ciudadanos EMIR MARCANO, con cédula de identidad V-4.361.234 y WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS , con cédula de identidad V- 4.217.455 en la que se vende el vehículo ya descrito por un monto de Bs.1.800.000.

Al folio 90 de las actuaciones habidas, consta poder especial otorgado por el ciudadano WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS al ciudadano MARTÌN JOSE ROJAS ZERPA, a fin de que este ejerza los derechos e intereses del mentado ciudadano en lo atinente al vehículo objeto del proceso, hoy solicitado.

Se evidencia en el folio ( 85 ) Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el 27 de septiembre de 2.004, Nro 22255687.

Al folio 35, riela consta Inspección Ocular Nro 536 al vehículo in comento de fecha 13 de Marzo de 2005 realizado por Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui por el Comisionado, Agente NEOMAR PÉREZ.

En cuanto al dictámen pericial número 33, del 15 de marzo de 2005 que cursa en el folio 37, suscrita por el experto JOSÉ PARACARE, adscrito a la Sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el cual se concluye: “1.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicado en el Dash Panel del lado izquierdo y el serial de seguridad troquelado en el Dash Panel del lado derecho, se pudo constatar que el Dash Panel, (corta fuego), se encuentra INCORPORADO.- 2.- El serial de motor es FALSO”

Así pues, este Tribunal observando que el ciudadano EMIR MARCANO, con cédula de identidad V-4.361.234 tiene la facultad de vender al ciudadano WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como quiera que existe un documento de venta pura y simple entre los ciudadanos EMIR MARCANO y WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS con el respectivo Certificado de Registro de Vehículos Nro 22255687 del 27 de septiembre de 2.004 (folio 85), se concluye con que deberá declarar CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, se ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; PLACAS: XZL 542, COLOR: AZUL OSCURO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR; AÑO: 1.994; SERIAL DE CARROCERIA: AE1019800329; SERIAL DE MOTOR : 4AK237051; al ciudadano MARTÌN JOSE ROJAS ZERPA antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARARÁ
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RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, se ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; PLACAS: XZL 542, COLOR: AZUL OSCURO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR; AÑO: 1.994; SERIAL DE CARROCERIA: AE1019800329; SERIAL DE MOTOR : 4AK237051; al ciudadano MARTÌN JOSE ROJAS ZERPA, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .

Publíquese, regístrese, notifíquese al ciudadano MARTÌN JOSE ROJAS ZERPA Líbrese oficio al encargado del estacionamiento Metropolitano de Barcelona, Estado Anzoàtegui así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA,


ESNERLAIDA REYES