REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002035
ASUNTO: BP01-P-2005-002035
Revisada la presente causa seguida en contra de LEONARDO CESAR MAUGAN BECERRA Y ENRIQUE RAFAEL MARCANO AGUILERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el Art. 277 del Código Orgánico Procesal Penal y visto la comunicación emanada de la Oficina De Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informa que a los fines de dar cumplimiento a la orden emanada de este despacho en el sentido de verificar las direcciones y la veracidad de los recaudos consignados por la defensa para constituir fianza a favor de sus patrocinados, fueron asignados los Alguaciles ARQUIMEDES FERNANDEZ Y CESAR USECHE, respectivamente los cuales pudieron constatar que las referidas empresas no existen y en otro de los casos que ya el Ciudadano: JOEL MEJIAS, no presta servicios en la empresa “ LAS COLINAS C.A ”, desde el 23-05-05. Este Tribunal De Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en vista de que las personas que son ofertadas para prestar la caución personal a favor de los imputados de autos no cumplen con los requisitos establecidos en el Art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal, NO ADMITE los fiadores presentados y en consecuencia deberá presentar unos nuevos, a fin de cumplir con lo decidido por este despacho. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA
ABG. ESNERLAIDA REYES
MB/MG.-