REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003083
ASUNTO : BP01-S-2004-003083
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA BOLIVAR LEON , en su caràcter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripciòn judicial, en la cual formula el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano HUMBERTO SALAZAR de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisiòn de delito de VIOLENCIA FISICA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisiòn, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS. Este Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inició el 2 de julio de 2001, en virtud de la denuncia de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS victima de la agresiòn, ante el Fiscal Superior del Estado Anzoàtegui que riela al folio siete (7) del presente expediente donde expone lo siguiente:
“... HUMBERTO SALAZAR que utilizando los puños me golpeo varias veces en la cara, causándome hematomas en la misma...”
Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa, que evidentemente los hechos que dieron origen a la investigaciòn se subsumen en el delito de VIOLENCIA FISICA el cual se encuentra previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisiòn. Por su parte, cabe resaltar la norma contenida en el ordinal 5º del artículo 108 del mismo texto legal, lo siguiente: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisiòn de tres años o menos...” por lo que si bien es cierto, se encuentra demostrada la materialidad del hecho, no es menos cierto que la acciòn penal para perseguir y sancionar este hecho ilícito se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el ut supra mentado artículo; observando que desde el inicio de la investigaciòn hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a los tres (03) años. Dicho lo anterior, se considera que está debidamente ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por el Ministerio Pùblico, siendo lo procedente declara CON LUGAR lo solicitado, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artìculo 48 ejusdem. Y ASÌ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÒN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Anzoàtegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HUMBERTO SALAZAR por la presunta comisiòn de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisiòn en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relaciòn con el ordinal 8º del artìculo 48 ibidem, en virtud de que la acciòn para perseguir y sancionar la comisiòn del delito imputado se encuentra evidentemente prescrita.
Publìquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ESNERLAIDA REYES