REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002204
ASUNTO : BP01-P-2005-002204
Se recibe escrito presentado por el ciudadano VITTO PIAZZA D` ANNA, con cédula de identidad V-5.191.270 asistido por el abogado EDGAR JOSE SOSA LOPEZ mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2.004; COLOR: BLANCO; PLACA: OAI-42F; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58N151164860; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; USO PARTICULAR este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 16 de las actuaciones habidas en el presente caso, OFICIO ANZ-03-F20-2147-2005 del 9 de junio de 2005 suscrito por la Fiscal Vigèsima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, abogada NORA ELENA VACA GARCIA mediante la cual se le informa de la negativa de entrega de vehículo, ciudadano VITTO PIAZZA D` ANNA en virtud de los resultados de la experticia.-
De la documentación aportada en actas aparece:
Al folio 6, consta documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO ATENCIO GONZALEZ, con cédula de identidad V-11.860.793 y VITTO PIAZZA D` ANNA, con cédula de identidad V-5.191.270 en la que se vende el vehículo ya descrito por un monto de Bs.68.000.000.
Se evidencia en el folio 10, Certificado de Registro de Vehìculo, emanado del Instituto Nacional de Trànsito y Transporte Terrestre del 14 de julio de 2004, Nro 23550162.
Al folio 29, se observa Inspección Técnica Nro 827 al vehículo in comento del 11 de abril de 2005 realizado por Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui por el Comisionado JOSE ESCALANTE.
En cuanto al dictamen pericial número 42 habido al folio 31 suscrita por el experto JOSÉ PARACARE, adscrito a la Sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del 21 de abril de 2005, en el cual se concluye:
1.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicado en la parte superior izquierda del tablero es FALSA.
2.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicado en la parte interna del pedal de los frenos es FALSA.
3.- el serial de seguridad ubicado en el piso del maletero, es FALSO.
4.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logro obtener numeración alguno.
5.- El serial de motor identificado con 8 cilindros.
Así pues, este Tribunal observando que el ciudadano JOSE ANTONIO ATENCIO GONZALEZ, con cédula de identidad V-11.860.793 tiene la facultad de vender al ciudadano y VITTO PIAZZA D` ANNA, con cédula de identidad V-5.191.270 por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe. Este órgano jurisdiccional en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones de esta circunscripción judicial penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Doctor ANTONIO GARCIA GARCIA la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como quiera que existe un documento de venta pura y simple entre los ciudadanos JOSE ANTONIO ATENCIO GONZALEZ y VITTO PIAZZA D` ANNA, con el respectivo Certificado de Registro de Vehículos 14 de julio de 2.004, número 23550162 (folio10), se concluye con que deberá declararse CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2.004; COLOR: BLANCO; PLACA: OAI-42F; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58N151164860; SERIAL DE MOTOR : 8 CIL; USO PARTICULAR al ciudadano VITTO PIAZZA D` ANNA antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este tribunal lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARARÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano VITTO PIAZZA D` ANNA, con cédula de identidad V-5.191.270 y en consecuencia se ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, MARCA: JEEP; MODELO:GRAND CHEROKEE; AÑO: 2.004; COLOR: BLANCO; PLACA: OAI-42F; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58N1451164860; SERIAL DE MOTOR : 8 CIL; USO PARTICULAR al mentado ciudadano bajo guarda y custodia, con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, regístrese, notifíquese al ciudadano VITTO PIAZZA D` ANNA. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento El Crucero de Barcelona Estado Anzoátegui así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento, autorizándose al solicitante como correo especial a fin de que haga formal entrega de los oficios que a tal fin se libren, ante los organismos referidos anteriormente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ESNERLAIDA REYES