REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003021
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05, a los imputados JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CASTAÑEDA y HECTOR RAMÓN ZAPATA, para quienes solicitó la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública, DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones habidas en el presente caso, se observa de las actuaciones que no consta la respectiva orden de inicio de investigación, lo cual en criterio de quien aquí decide, en razón de no constar la misma, lo que se traduce que se violaron normas procedímentales, contenidas en los artículos 283 y 300 de la norma adjetiva penal, a tenor de lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se aplicarán los efectos previstos en el encabezamiento del articulo 196 ejusdem y así se decide.
SEGUNDO: Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ y HECTOR ZAPATA.
TERCERO: Se deja constancia que decisión tomada en esta audiencia ya fundamentada, constara por auto separado.
CUARTO: Remítase al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos HECTOR RAMÓN ZAPATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.716.971, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-08-86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Héctor Ramón Bolívar y Josefina Zapata, residenciado en la urbanización Cotopery, Vereda N° 01, Casa N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2683670; y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.411.585, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-12-84, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Ramón Rodríguez y Aneada Castañeda, Residenciado en la Urbanización Cotopery, Vereda 3, casa N° 57, teléfono 0281-2682887, Barcelona, Estado Anzoátegui Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando de la Libertad de los referidos imputados. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-003021
Fecha: 17-06-2005
yoly