REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003024
ASUNTO : BP01-P-2005-003024


Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PÉREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido a la imputada YOSMARY DEL VALLE HERRERA, a quienes se les atribuye la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por sus Defensores Privados, Abogados CARMEN CAGUANA Y JESUS RIVERO, previamente designados este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud de que se determine como “flagrante” la detención practicada a la imputada de autos, así se declara, en base a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que los funcionarios policiales actuaron ante la presunta comisión de un hecho punible por la denuncia formulada por la víctima VÍCTOR QUINTERO.
SEGUNDO: Se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente.
TERCERO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer a la imputada de autos la medida de privación judicial preventiva de libertad, el tribunal comparte aquella pero en grado de complicidad; en cuanto a la medida privativa, se procede a otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cómo menos gravosa, en base a que según de desprende de las actuaciones de autos, la imputada de autos es una estudiante tal como consta de la lista de objetos decomisados al momento de su aprehensión; aunado a que falta muchas diligencias que practicar como lo sería tomarle la declaración al ciudadano CÉSAR EDUARDO CAGUANA, entre otras. En consecuencia, en base a lo previsto en el encabezamiento del artículo 256 en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a otorgarle las medidas previstas en los ordinales 3° y 4° del citado artículo 256, a saber: presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo; la prohibición de salida de esta circunscripción judicial sin la debida autorización de este despacho. Esta decisión constará por auto separado. Al acogerse la precalificación fiscal y con el otorgamiento de medida cautelar, se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la imputada: YOSMARY DEL VALLE HERRERA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.852.262, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 13/09/1985, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Gil (v) y Omaira Herrera (v), residenciado en la calle El Chaparro de Guanta, calle la Sabana, casa N° 88,Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, participando la libertad de la prenombrada ciudadana. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ISIS TOVAR



MBU/magalis.-