REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003034
ASUNTO: BP01-P-2005-003034

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JESUS MANUEL ALCALA GUERRERO y JHONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, quienes fueron capturados en las condiciones de modo, lugar y tiempo especificadas en las Actas Policiales que se anexan al presente procedimiento, y en virtud de que no se evidencia la comisión de delito alguno, es por lo que solicito formalmente se califique la aprehensión como Flagrante, de conformidad con los establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 Ejusdem. De igual manera le solicito le sean aplicada la Libertad Plena. Y oídos como fueron los imputados de autos, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abogado FRANK SUBERO, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Visto el pedimento Fiscal, se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Publico de imponer a los imputados de autos de libertad Plena, este Tribunal hace la siguiente observación: No existe evidencia ninguna acerca de la comisión de un hecho punible tal y como acertadamente lo ha hecho la vindicta publica, en razón, de que el material objeto del proceso presentaba las características de dos facsímiles, en consecuencia al no estar dados los supuestos de ley para dictar medida de coerción personal ninguna se procede a decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JESUS MANUEL ALCALA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.510.549 y JHONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ portador de la cédula de identidad N° V-19.316.014 respectivamente. En consecuencia, se le decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JESUS MANUEL ALCALA GUERRERO y JHONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policial del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de los imputados. Y así se decide.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los ciudadanos: JESUS MANUEL ALCALA GUERRERO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02 de Abril de 1986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.510.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empaquetador, hijo de los ciudadanos Santos Alcalá (v) y Carmen Guerrero (v), residenciado en la Calle el Milagro, Casa N° 40, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y JHONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18 de Marzo de 1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.316.014, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de los ciudadanos José Rojas (v) y María Rodríguez (v), domiciliado en la Calle Bolívar, Casa N° 34, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad de los referidos imputados. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,


DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. ISIS TOVAR



MBU/johanna