REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003035
ASUNTO : BP01-P-2005-003035


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado: RAMON ORANGEL HERNANDEZ, y solicita a este Tribunal, la LIBERTAD PLENA, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Visto el pedimento Fiscal, se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva.

SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de libertad Plena, este Tribunal hace la siguiente observación: se evidencia del acta policial que los funcionarios policiales solicitaron colaboración de varios transeúntes que sirvieran de testigos pero los mismos se negaron alegando no querer problemas con nadie; quien aquí decide considera que no están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el encabezamiento del artículo 256 ejusdem, esto es, existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado por la vindicta pública. En consecuencia, se le decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano RAMON ORANGEL HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.901.466. Esta medida constará por auto separado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y que en esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del imputado. Y así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02 de Mayo de 1974, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.901.466, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Orangel Hernández (v) y Rosa Mercedes Pino (v), residenciado en la Calle Juncal, casa N° 60, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, De conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. MAGALI BRADY URBAEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ISIS TOVAR DIAZ,


MBU/Betzaida.-