REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003039
ASUNTO : BP01-P-2005-003039
Visto el escrito presentado por DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal 3° DEL Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano JUNIOR RAFAEL MARAGUACARE, solicitando se le aplique LIBERTAD PLENA. Y Oídos como fueron las partes, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal previamente designada, Abogada: Dra. MARIELBA GENER MORANTE, este Tribunal de Control N° 03 de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se observa hasta este momento procesal que no están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le decreta su Libertad sin Restricciones.
SEGUNDO: Librese Oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD Sin Restricciones del ciudadano JUNIOR RAFAEL MARAGUACARE, venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 16.252.640, nacido el 21-09-1984, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, hijo de ORLANDO RANGEL (V) y CARMEN MARAGUACARE (V), residenciado en Calle los Tubos, Barrio José Antonio Anzoátegui, Casa N° 22, Barcelona, Estado Anzoátegui. Librese Oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 .,
DRA. MAGALI BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
MB/yuneiry.-