REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002248
ASUNTO : BP01-P-2005-002248

Visto el escrito presentado por el abogado LUIS EDGARDO MATA, en su condición de Defensor de los imputados RAFAEL ANTONIO CALVO y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, mediante el cual solicita la sustitución de las medidas cautelares con fiadores a favor de sus representados por la medida de caución juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Con motivo de dicho planteamiento este Tribunal para decidir observa:

Los imputados RAFAEL ANTONIO CALVO y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ fueron puestos a disposición de este Tribunal de Control el 12 de Mayo de 2005, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, contra quienes se solicitó la aplicación de la medida privativa judicial de libertad. En esa fecha este despacho con vistas a las actuaciones habidas acordó aplicar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada 8 días y la prestación de una fianza, comprendida en cincuenta (50) unidades tributarias para cada imputado, para lo cual debían presentar dos fiadores (es decir, cada fiador deberá devengar 25 unidades tributarias), debiendo consignar además constancias de buena conducta y de trabajo. Los imputados quedaron recluidos en el órgano policial ante el cual se encontraban para el momento de sus presentaciones a fin de ser escuchados, en base a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal mientras presentasen los fiadores solicitados.

Ahora bien, desde el 13 de mayo de 2005 hasta el día de hoy han transcurrido 20 días, sin que los familiares o defensores, hayan presentado los fiadores solicitados por este tribunal.

En tal sentido considera este órgano jurisdiccional que las medidas cautelares que se dicten no pueden desvirtuar su naturaleza y mucho menos pueden ser más grave que el decreto de privación judicial de libertad y menos aún cuando se observa que en el presente caso el Fiscal del Ministerio Público no ha emitido acto conclusivo ninguno y que lo procedente y ajustado en el presente caso ES DISMINUIR EL MONTO DE LA FIANZA a un total de treinta (30) unidades tributarias, por lo cual cada imputado deberà presentar dos fiadores quienes a su vez tendrán que devengar quince (15)unidades tributarias cada uno. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DISMINUIR EL MONTO DE LA FIANZA OTORGADA a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CALVO y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ plenamente identificados en autos A UN TOTAL DE TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, POR LO CUAL CADA IMPUTADO DEBERÀ PRESENTAR DOS FIADORES QUIENES TENDRAN QUE DEVENGAR QUINCE (15)UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, de conformidad a los artículos 257 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,


MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,

IRMA FERMÌN