REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001963

Vista la solicitud de Nulidad Absoluta, formulada por la ciudadana Defensora Pública Tercera Penal, Abogada SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en base a lo previsto en los artículos 190, 191 Y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Despacho procederá a pronunciarse sobre la misma, en base a lo asentado en criterio jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, del 14 de Febrero de 2000, la cual refiere: “….De ocurrir tal petición de Nulidad, el Juez de Control, conforme a la urgencia debido a la calidad de la lesión y ante el silencio de la Ley, podrá antes de abrir la causa a Juicio y en cualquier momento antes de dicho Acto de Apertura resolverle, aunque lo preferible es que sea en la Audiencia Preliminar, con prioridad a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el contradictorio de las partes…”.
Por cuanto el imputado de autos se encuentra en libertad, se ACUERDA pronunciarse sobre la Nulidad formulada, en la Audiencia Preliminar en base al criterio vinculante de la Sala Constitucional referida. Y así se decide.

RESOLUCION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRONUNCIARSE sobre la Nulidad formulada, por la Abogada SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en la Audiencia Preliminar en base al criterio vinculante de la Sala Constitucional. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESNERLAIDA REYES


MBU/csg.-