REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002569
ASUNTO : BP01-S-2002-002569
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, en su caràcter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripciòn judicial en la que formula el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE UGAS por la comisiòn del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artìculo 422 en concordancia con el artìculo 415 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual establece una pena de tres (3) a doce (12) meses de prisiòn, en perjuicio del ciudadano PEDRO CESAR ARREAZA. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente investigación se inició el 31 de julio de 2001 en virtud de oficio Nº 582, dirigido al Fiscal de Guardia del Ministerio Pùblico, de esta Circunscripciòn Judicial, suscrito por el funcionario Tcnel (GN) JOSE LINO RODRIGUEZ GONZALEZ, donde remiten la comunicaciòn de un accidente de ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO, cometido por el ciudadano MARIO ENRIQUE UGAS que riela al folio cinco (5) del expediente.
Consta en las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos de convicciòn:
- Se desprende de los folios siete (7) al quince (15), Reporte de Accidentes emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Trànsito Terrestre por el Cuerpo de Vigilancia de Trànsito Terrestre.
- Acta de Avalùo suscrita por el experto MIGUEL ROJAS, designado por la Direcciòn de Vigilancia de Trànsito Terrestre cursante del folio dieciséis (16) del vehiculo propiedad del referido imputado
Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa, que evidentemente, los hechos que dieron origen al presente caso se subsumen en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artìculo 422 en concordancia con el artìculo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Ahora bien, de las actuaciones habidas en el presente caso se encuentra demostrada la materialidad del hecho, pero no existen suficientes elementos de convicciòn que acrediten al imputado de autos, como el agente del delito. Dicho esto, es evidente que la razòn le asiste al Representante de la vindicta pùblica, cuando sostiene que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigaciòn, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, aunado a que no consta en autos el reconocimiento mèdico forense donde se deje constancia del caràcter de las lesiones y el tiempo de curaciòn que presentara la victima.
En consecuencia, se concluye con que el hecho no puede atribuírsele al mentado imputado, por consiguiente, se procede a declarar CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARIO ENRIQUE UGAS, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los ordinales 1º y 4º del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y ASÌ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÒN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARIO ENRIQUE UGAS por la comisiòn de delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el ordinal 1º del artìculo 422 en concordancia con el artìculo 415 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinales 1º y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO CESAR ARREAZA.
Publìquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ESNERLAIDA REYES