REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002794
ASUNTO : BP01-S-2004-002794



Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA BOLIVAR LEON , en su caràcter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripciòn judicial, en la cual formula el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS JOSE CAMPOS con cédula de identidad V- 6.120.134 por la comisiòn del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR MANUEL GOMEZ Y MARITZA CAMPOS de GOMEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente investigación se inició el 7 de noviembre de 1999, en virtud de la denuncia interpuesta del ciudadano VICTOR MANUEL GOMEZ, que riela al folio nueve del expediente, quien expone:

“...sostuve una pelea y en medio de la misma se llevò un revòlver Marca Taurus, Calibre 38, cañon corto, pavon negro, serial 0E66745, valorado en doscientos mil Bolivares y una escopeta valarada en Cienc mil Bolìvares y me causò Lesiones en la pierna Izquierda y antebrazo derecho. Es todo...”

Consta en las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos de convicciòn:

- Acta Policial habida al folio nueve (9) suscrita por los funcionarios comisionados DEIVIS PEÑA y FLORENTINO YTRIAGO.

- Se desprende del folio diez (10), Inspecciòn Ocular del 8 de noviembre de 1999.

- Declaraciòn como testigo de la ciudadana LOURDES JOSEFINA VIÑOLES DE CAMPOS, al folio doce (12).
- Declaraciòn inserta en el folio (13) de la ciudadana MARITZA GUADALUPE CAMPOS VIÑOLES, quien rinde declaraciòn como victima, exponiendo:

“... llegò mi hermano LUIS CAMPOS y entrò a la casa y agarro un revòlver de mi esposo y una escopeta y con la escopeta empezò a golpear a mi esposo y me diò golpes a mì, entonces empezò a romper vidrios, corotos en la casa,... y en eso viene llegando el hijo de mi esposo de nombre Manuel Gomez que estaba de visita pasando unas vacaciones y Luis arremete contra ese muchacho, entonces Luis empezò a disparar con el revolver de mi esposo y decia que nadie se metiera porque sino lo mataba...” .

- Declaraciòn del ciudadano MANUEL OCTAVIO GOMEZ GARCIA, donde señala:
“... yo iba llegando en compañía de mi padre...en ese momento Luis Campos, hermano de Maritza, se mete a la casa y saca un revòlver y una escopeta de mi papa para llevàrselas, mi papa trata de quitàrselaa y Luis agarrò la escopeta y le dio varios golpes a mi papa, hasta romper la misma... en eso Luis agarrò a si hermana Maritza y la golpeo, no antes in haberme disparado en dos oportunidades...Es todo inserta en el folio quince (15)”

- Se evidencia del folio dieciocho (18) Reconocimiento Mèdico Legal en la persona de VICTOR MANUEL GOMEZ, realizada por la Dra. NELLY BUSTAMANTE C. donde señala Traumatismos en el hombro derecho con excoriaciones, antebrazo derecho con excoriaciones, Traumatismos con herida no suturada en cara anterior de pierna izquierda, politraumatismos generalizados.

- Al folio veinte (20), Reconocimiento Mèdico Legal en la persona MARITZA CAMPOS VIÑOLES, quien presenta Hematoma pómulo izquierdo, Hematoma Tabique nasal, hematoma glùteo derecho. Reconocimiento igualmente suscrito por la Dra NELLY BUSTAMANTE C.


- Al folio 23, experticia de Reconocimento legal, Mecànica, Diseño y Comparaciòn Balìstica a las evidencias recibidas. Suscrita por los expertos JOSE DEL VALLE DÌAZ JIMENEZ y JOSE R. BLONDELL V.

De las actuaciones habidas en la presente causa, este Tribunal observa que evidentemente los hechos que dieron origen al caso en estudio se subsumen en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artìculo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual establece una pena de tres (3) a doce (12) meses de prisiòn, Por su parte, establece la norma contenida en el ordinal 5º del artículo 108 del mismo texto legal, lo siguiente: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisiòn de tres años o menos...”.

Dicho lo anterior, si bien es cierto se encuentra demostrada la materialidad del hecho objeto del proceso en base a los elementos referidos anteriormente, no es menos cierto que la acciòn penal para perseguirlo y sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con la norma ut supra transcrita; observando que desde el inicio de la investigaciòn hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior de tres (3) años, por lo que deberá DECLARARSE CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS JOSE CAMPOS, con cédula de identidad V- 6.120.134 por la comisiòn del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artìculo 48 ejusdem y ASÌ SE DECIDIRÁ.

RESOLUCIÒN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS JOSE CAMPOS con cédula de identidad V- 6.120.134 por la comisiòn del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artìculo 48 ejusdem.

Publìquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,


MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,


ESNERLAIDA REYES