REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003006
ASUNTO : BP01-S-2004-003006

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÌA CELESTE MONCADA DE LEINDRO, en su caràcter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta circunscripciòn judicial en la cual formula el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS por la comisiòn de delito de ACOSO SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana DARELKI ZIRITT el cual se encuentra previsto y sancionado en el artìculo 19 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

La presente investigación se inició el 20 de agosto de 2001, en virtud de la denuncia de la ciudadana victima DARELKI ZIRITT, donde hace constar lo siguiente:

“... se realizò un viaje a la ciudad de Pariaguan el Sr Jesus Rafael Campos y mi persona por motivos de trabajo ya que es una empresa de Publicidad...el llama al mesonero del Restaurant y le pregunta que si para hacer una reservaciòn, era por el mismo Restaurant y hizo la reservaciòn de una habitaciòn, y yo le dije que como que de una habitaciòn Usted me disculpa pero si no son dos habitaciones yo no me quedo, o me manda en un taxi o me llava pero yo no me quedo y el molesto me dijo que yo me iba a quedar con el, luego, como estaba tan molesto llamo al mesonero y le dijo que aberiguara cuanto costaba un taxi una carrera expresa hasta P.L.C...luego en el camino en el sentido Pariaguan Puerto la Cruz el me grita y me dice que, no te quiero ver màs nunca en mi vida y yo le dije, osea que yo perdì un trabajo que tenia y va a llegar usted y me vota porque no lo complaci...y luego doce: y cuidado con que vas a decir una vaina que yo intente abusar de ti..”



Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que evidentemente, los hechos que dieron origen a la investigaciòn se subsumen en el delito de ACOSO SEXUAL el cual se encuentra previsto y sancionado en artìculo 19 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, el cual establece una pena de tres (3) a doce (12) meses de prisiòn. Así pues, cabe resaltar la norma contenida en el ordinal 5º del artículo 108 del mismo texto legal la cual es del tenor siguiente: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisiòn de tres años o menos...”.

Si bien es cierto se encuentra demostrada la materialidad del hecho no es menos cierto que la acciòn penal para perseguirlo y sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con la norma antes descrita; observándose que desde el inicio de la investigaciòn hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior de tres (3) años. En consecuencia, deberá declararse CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS por la comisiòn de delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artìculo 19 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia en perjuicio de la ciudadana DARELKI ZIRITT, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artìculo 48 ejusdem y ASÌ SE DECIDIRÁ.


RESOLUCIÒN

En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS por la comisiòn de delito de ACOSO SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana DARELKI ZIRITT el cual se encuentra previsto y sancionado en el artìculo 19 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artìculo 48 ejusdem

Publìquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ N°3 DE CONTROL,

MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,

ESNERLAIDA REYES