REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000409
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, en su condición de defensora del ciudadano, MARGIO JOSE RUIZ SEGURA, con cédula de identidad V- mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido cada 30 días, este Tribunal para decidir observa:
| El mentado imputado fue puesto a disposición de este Tribunal de Control el día 28 de Mayo de 2004, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera. En esa fecha, este Tribunal de Control, con vistas a las actuaciones acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad a lo previsto en el Artículo 256 ordinales, 3°, 4° y 8°; todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.
Verificadas las razones de fundamento para revisar la medida cautelar otorgada al citado ciudadano, y por cuanto el misma ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ante esta jurisdicción, al imputado MARGIO JOSE RUIZ SEGURA, con cédula de identidad V- 15.355.152, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDIRÁ.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la abogado MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, en su condición de Defensora Pública del ciudadano MARGIO JOSE RUIZ SEGURA, con cédula de identidad V- 15.355.152, y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 30 días ante esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a su defendido y a la vindicta pública.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESNERLAIDA REYES
geraldina