REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001629
ASUNTO : BP01-S-2003-001629

Visto el pedimento presentado por los ciudadanos, RICARDO MAITA y PEDRO LUIS BASTARDO en su caràcter de Fiscales (T) y (A) DecimoSexto del Ministerio Público de esta circunscripciòn judicial, en el cual solicitan el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE ESPAÑA MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisiòn del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artìculo 418 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUERRA ZAPATA. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente investigación se inició el 19 de junio de 2.000, en virtud de la declaraciòn rendida por la ciudadana GLADYS MARGARITA DE GUERRA, madre de la presunta victima, que riela al folio dos (02) del expediente, quien expone:

“... quien en varias ocasiones le ha causado lesiones a mi menor hija GLADYS JOSEFINA GUERRA ZAPATA, de 15 años de edad...en verdad ella me cuenta que cada vez que discutìan , èl la golpeaba hasta dejarla sin sentido...”


Consta en las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos de convicciòn:

- Al folio cinco (5) consta Acta Policial suscrita por el Funcionario Policial OSCAR VELASQUEZ.

- En el folio seis (6) riela Inspecciòn Ocular Nro 904, del 19 de junio de 2.001.

-Se evidencia en el folio siete (7) Acta de Entrevista, del 21 de junio de 2.000. donde la menor GLADYS JOSEFINA GUERRA, declara:

“...estuve viviendo un año con ALEXANDER JOSE ESPAÑA MARQUEZ, de diecinueve años de edad, entonces todo el tiempo este peleaba conmigo y me daba golpes y yo no le decìa nada a mi mamà, para no crear problemas, hasta que decidì no seguir viviendo con ese muchacho. Es todo...”

- Se observa en el folio nueve (9) Reconocimiento Mèdico Legal en la persona de GLADYS JOSEFINA GUERRA ZAPATA, realizada por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, quien deja asentado que la paciente presenta :
“...TRAUMATISMO EN REGIÒN MOLAR IZQUIERDA CON EDEMA.
POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS...”


Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los hechos que dieron origen a la investigaciòn se subsumen en el delito, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artìculo 418 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, el cual establece una pena de arresto tres (3) a seis (6) meses de prisiòn en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARGARITA DE GUERRA.

Por su parte, cabe destacar el contenido del artículo ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal el cual señala lo siguiente: “ por un año, si el hecho punible sòlo acarreare arrestro por tiempo de uno a seis meses...”. De autos se considera que se encuentra demostrada la materialidad del hecho en base a los elementos de convicción anteriormente señalados pero del mismo modo se observa que la acciòn penal para perseguirlo y sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con la norma antes descrita; observando que desde el inicio de la investigaciòn hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior de cuatro (4) años. En consecuencia, deberá DECLARARSE CON LUGAR LO SOLICITADO y por consiguiente deberá DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE ESPAÑA MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artìculo 48 ejusdem, por la comisiòn del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artìculo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUERRA ZAPATA y ASÌ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÒN
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE ESPAÑA MARQUEZ por la comisiòn de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artìculo 418 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARGARITA DE GUERRA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relaciòn con el ordinal 8º del artìculo 48 ejusdem y de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 6º del artìculo 108 ibídem.
Publìquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,

MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

ESNERLAIDA REYES