REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013413
ASUNTO : BP01-S-2004-013413
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO MAITA LEON, en su caràcter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripciòn judicial, en la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER DIAZ GOLINDANO, con cédula de identidad V-8.282.289 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisiòn de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artìculo 418 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, el cual establece una pena de arresto tres (3) a seis (06) meses de prisiòn en perjuicio del niño JEAN CARLOS ARIAS AÑEZ. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente investigación se inició el 14 de noviembre de 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRLA JOSEFINA AÑEZ DE ARIAS , que riela al folio cinco del expediente, quien expone:
“... yo vengo a denunciar al ciudadano conocido como el “EL CHANDEL”... ya que el agarrò y le diò una pela a mi hijo de nombre JEAN CARLOS ARIAS AÑEZ. De 6 años de edad, con un palo de escoba, y yo le fui a reclamar y èl estaba bravísimo y me dijo que le había pegado porque estaba bravo , me lo dijo con groserias y yo le dije que si no sabia que eso estaba penado por la ley y el me dijo que le llevara a la policía o al padre del niño, que le llevara quien quisiera, porque el le pegò porque el niño habia pasado por la arena de la casa que estaba fuera de la casa de èl .. . Es todo...”
Consta en las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos de convicciòn:
- Se evidencia del folio seis (6) Reconocimiento Mèdico Legal en la persona de JEAN CARLOS ARIAS AÑEZ, realizado por el Dr. ULISES FERNANDEZ, el cual arroja el siguiente resultado: ESQUIMOSIS EN AMBOS MUSLOS.
- Se desprende del folio doce (23) acta de entrevista donde declara el niño JEAN CARLOS ARIAS AÑEZ , quien manifestò:
“... yo me encontraba jugando Nintendo en mi casa salì a buscar una pelota y cuando yo entre a buscar la pelota ALEXANDER me pego con un palo y despues yo fui para que mi mama entonce cuando mi mama me vio fue para la casa de ALEXANDER y ALEXANDER le dijo un poco de cosas...”
Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los hechos que dieron origen a la investigaciòn se subsumen en el delito, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, el cual se encuentra tipificado en el artìculo 418 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, el cual establece una pena de arresto tres (3) a seis (6) meses de prisiòn en perjuicio del del niño JEAN CARLOS ARIAS AÑEZ .
Por su parte, cabe destacar el contenido del ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente: “ por un año, si el hecho punible sòlo acarreare arrestro por tiempo de uno a seies meses ...” .Así pues, en virtud de que se encuentra demostrada la materialidad del hecho tal como se desprende de los elementos de convicción habidos y como quiera que la acciòn penal para perseguirlo y sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con la norma antes descrita; observándose que desde el inicio de la investigaciòn hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior de tres (3) años, quien aquí decide considera que deberá DECLARARSE CON LUGAR LO SOLICITADO y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER DIAZ GOLINDANO, con cédula de identidad V-8.282.289 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisiòn de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artìculo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del niño JEAN CARLOS ARIAS AÑEZ, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artìculo 48 ejusdem y ASÌ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÒN
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL DÌAZ GOLINDANO, con cédula de identidad V-8.282.289 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisiòn de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artìculo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del niño JEAN CARLOS ARIAS AÑEZ, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artìculo 48 ejusdem
Publìquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ESNERLAIDA REYES