REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003033
ASUNTO : BP01-P-2005-003033
Vistos los escritos presentados por el Abogado LUIS ROJAS, en su condición de defensor de confianza del imputado DANY RICARDO TONITO MATOS, con cédula de identidad V- 16.659.734 ,para decidir se observa:
El mentado profesional del derecho solicita a este órgano jurisdiccional, en primer lugar, sea nombrada correo especial la ciudadana JENNY DESIREE TONITO MATOS a los fines de recabar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar su representado y en segundo lugar, pide se sirva ordenar el traslado de su defendido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Ciencíficas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de determinar el tipo de lesiones que le ocasionaron los familiares de la victima y el tiempo de cura de las mismas.
En cuanto al primer pedimento, el despacho considera el mismo ajustado a derecho y en tal sentido SE DECLARARÁ CON LUGAR el mismo acordándose librar oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de recabar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el ciudadano DANY RICARDO TONITO MATOS, de igual modo se designa como correo especial a la ciudadana JENNY DESIREE TONITO MATOS, a los fines de la práctica de tal diligencia en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano y ASÍ SE DECIDIRÁ.
En cuanto al segundo pedimento, de las actuaciones habidas se verifica que durante la audiencia de presentación del imputado de autos llevada a cabo el 19 de junio de los corrientes este despacho instó al Ministerio Público a los fines de aperturar la investigación a los hermanos de la victima, con ocasión a las lesiones presentadas por el imputado mostradas ad effectum videndi y soportadas con informes médicos (folio 6 del expediente); este despacho igualmente procederá a declarar CON LUGAR este pedimento y en consecuencia se ordenará el traslado del imputado DANI RICARDO TONITO MATOS con cédula de identidad V- 16.659.734 a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Ciencíficas, Penales y Criminalisticas a fin de que se determinen el tipo de lesiones sufridas por el imputado, todo ello en base a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal el cual preveé el control judicial en la fase preparatoria del proceso por parte de los jueces de primera instancia penal en función de control y ASÍ SE DECRETARÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR el primer pedimento formulado por el Abogado LUIS ROJAS, en su condición de defensor de confianza del imputado de autos y en tal sentido se ordena LIBRAR OFICIO a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de recabar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el ciudadano DANY RICARDO TONITO MATOS, designándose como correo especial a la ciudadana JENNY DESIREE TONITO MATOS, a los fines de la práctica de tal diligencia en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano; SEGUNDO: declara CON LUGAR el segundo pedimento formulado por el Abogado LUIS ROJAS y en consecuencia, se ORDENA el traslado del imputado DANI RICARDO TONITO MATOS con cédula de identidad V- 16.659.734 a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Ciencíficas, Penales y Criminalísticas a fin de que se determinen el tipo de lesiones sufridas por el imputado, todo ello en base a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal el cual preveé el control judicial en la fase preparatoria del proceso por parte de los jueces de primera instancia penal en función de control.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a las partes; líbrense los respectivos oficios a la Medicatura Forense y al ente policial en el cual se encuentra detenido el imputado de autos junto a la respectiva boleta de traslado.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ESNERLAIDA REYES