REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002786
ASUNTO : BP01-S-2004-002786
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA BOLIVAR LEON , en su caràcter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripciòn judicial, en la cual pide se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARTÌN JESUS ALFONZO GUERRA en perjuicio de la ciudadana LUISA BOLIVAR por la comisiòn del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisiòn, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente investigación se inició el 14 de enero de 2001, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LUISA BOLÌVAR, habida al folio nueve del presente expediente.
Consta de las actuaciones habidas en el presente caso los siguientes elementos de convicciòn:
- Se desprende del folio cinco (05) denuncia de la victima. donde expone lo siguiente:
“... acudo ante este despacho policial con la fianlidad de denunciar a mi esposo de nombre MARTÌN JESUS ALFONSO GUERRA, quein el dìa de ayer a eso de las 8:00 PM quien encontrándose bajo lo efectos de de embriaguez, cuando voy entrando a la casa me dijo que por culpa mìa pero no sabìa de que me estaba hablando y me lanzò un golpe pegándome dodne cai al suelo y luego se monto encima dándome mas golpes y luego llegò y saliò afuera y agarro un martillo de pisar ajo y me golpeo con el también, todo fue motivado a que no le dejaron la comida ya que el habìa llevado una carne para que cocinaran, después fui al modulo de guanire donde me diagnosticaron Herida en la regiòn parietal izquierda que ameritò (5) puntos de sutura , en regiòn frontal izquierda que ameritò (4) puntos, Hematomas en regiòn Malar y Nasal, asi como en regìon posterior del tórax derecho producidp con objeto contuso Martillo de pisar ajo...Es todo... “
- Se evidencia del folio siete (7) Reconocimiento Mèdico Legal en la persona de LUISA BOLIVAR, realizada por la Dra. NELLY BUSTAMANTE donde hace constar:
“... Traumatismo con herida cortante en frente , con 4 puntos de sutura, Traumatismo con herida cortante en regiòn occipital izquierda y 5 puntos de sutura, Excoriaciones en Hemicara izquierda, Traumatismo con Hematoma en Hemitorax Posterior derecho, Hematomas multiples en el cuerpo, politraumatismos generalizados...”
Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los hechos que dieron origen a la presente investigaciòn se subsumen en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisiòn.
Por su parte, cabe destacar el contenido del ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal el cual señala lo siguiente: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisiòn de tres años o menos...” . Así pues, si bien es cierto se encuentra demostrada la materialidad del hecho en base a los referidos elementos de convicción, no es menos cierto que la acciòn penal para perseguirlo y sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con la norma antes descrita; observando que desde el inicio de la investigaciòn hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior de cuatro (4) años. Dicho esto, se procederá a DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARTÌN JESUS ALFONZO GUERRA en perjuicio de la ciudadana LUISA BOLIVAR por la comisiòn del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artìculo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artìculo 48 ejusdem y ASÌ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÒN
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARTÌN JESUS ALFONZO GUERRA por la comisiòn del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana LUISA BOLIVAR de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relaciòn con el ordinal 8º del artìculo 48 ejusderm en virtud de que la acciòn para perseguir y sancionar la comisiòn del delito imputado se encuentra evidentemente prescrita.
Publìquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ESNERLAIDA REYES