REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003019
ASUNTO: BP01-P-2005-003019
Se recibe de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinal segundo del artículo 251 y ordinal segundo del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DANIEL CELESTINO MARTÍNEZ AZÓCAR, titular de cedula de identidad N° V-16.180986, profesión u ocupación Comerciante, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25/08/1981, residenciado en la Avenida Principal, casa S/N°, adyacente a la Iglesia Evangélica del Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 de la Nueva Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Este Tribunal para decidir observa:
I
Al mentado ciudadano se le señala como el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 de la Nueva Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en contra del ciudadano LUIS GERARDO RODRÍGUEZ VALLEJO, el 30 de Marzo del 2005, aproximadamente entre las 07:30 horas de la mañana, en el Centro de Puerto La Cruz.
II
Por su parte, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, previa solicitud del Ministerio Público siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena corporal y cuya acción no se encuentre prescrita.
En la presente causa se precalificó el hecho punible por parte del Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO INENCIONAL, tipificado en el artículo 405 de la Nueva Reforma Parcial del Código Penal Venezolano el cual merece pena corporal, observándose que la acción penal no se encuentra prescrita. Igualmente señala el citado artículo que deben existir fundamentos de convicción para estimar que el imputado DANIEL CELESTINO MARTÍNEZ AZÓCAR, titular de cedula de identidad N° V-16.180986, ha sido el autor de la comisión del hecho precalificado, elementos estos que se extraen de las siguientes actuaciones:
En fecha 06-04-05, se recibe por ante este despacho, por distribución de la Fiscalía superior, el expediente N° 3558-05, y OF-03-F20-762-05….contentivo de orden de inicio de fecha 31-03-05, dictada por la Fiscalía Segunda en funciones de guardia, al tener conocimiento a través de transcripción de novedad donde se deja constancia de que recibe llamada radiofónica de parte del centralista de guardia de la zona
Inspección Ocular N° 733, de fecha 30-03-05, practicada por los funcionarios ELIECER QUERECUTO y HEBERTO SAAVEDRA MALVAR, adscritos al cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, en la Morgue del Hospital DR. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, a un cadáver correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de LUIS GERARDO RODRÍGUEZ VALLEJO, a quien le apreciaron una herida de aspecto cortante, de cinco centímetros de longitud, ubicada en la región de la cara interior del muslo izquierdo.”.-
Inspección Técnica, N° 738, de fecha 30-05-05, practicada por los funcionarios ELIECER CARUTO y HEBERTO SAAVEDRA MARVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, en la calle Juncal, cruce con Avenida 5 de Julio, Parada de la Línea Hospital Razetti, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de que es un sitio de suceso abrieto, correspondiente a una vía pública.”
Acta de Entrevista, levantada al ciudadano RODRÍGUEZ LUIS ENRIQUE, donde manifiesta que una muchacha de nombre CHANE, le fue a avisar que su hijo de nombre LUIS GERARDO RODRÍGUEZ VALLEJO, estaba mal herido en el Seguro de guaraguo, producto de un puñalada que había recibido en una de sus piernas y cuando llegó al Seguro su hijo estaba en el quirófano y al rato el médico le dijo que su hijo había muerto.
Certificado de Defunción, en copia simple correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de RODRÍGUEZ VALLEJO LUIS GERARDO, donde se indica que la causa de su muerte se debió a SOC Hopovolémico, Hemorragia Interna y herida por arma blanca.”
Protocolo de autopsia, paracticado por la DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, Médico Anatomopatologo Forense, en la persona de quien en vida respondiera al nombre de LUIS GERARDO RODRÍGUEZ VALLEJO, donde concluye que la causa de la muerte se produce por SOC hopovolémico por hemorragia interna, debido a herida por arma blanca.
Acta de Entrevista, levantada a SUAREZ PEÑA REYNALDO ANTONIO, quien depuso que venía con dos cestas de durazno y en eso ve a Luis, lo notó raro pensó que estaba borracho ya que no le había visto sangre y se le desmayó y lo agarró y desesperado paré un carro de la línea del Hospital Luis Razetti lo llevó al Hospital y al Seguro de guaraguao y se fue a informar a los familiares y en horas de la tarde el mismo Edgar le informó que Luis había muerto. Y al ser preguntado respondió: “Por comentarios de personas del sector según que fue un sujeto conocido como “El Barón”
Acta de Entrevista, levantada a CABELLO ROJAS ALEXIS JOSE; quien manifestó que se encontraba atendiendo unas personas vendiéndoles perros, el ve discutiendo a dos de los fruteros a quienes solo los conoce de vista y cuando volteo vio que estaba a uno de los fruteros en un carro porque según el otro lo había herido. Al preguntado respondió: Diga usted, tiene conocimiento como se llama a apodan al presunto involucrado? Contestó: “solo lo conozco de vista pero me enteré por la presnsa que le dicen “EL BARON”.
Acta de Entrevista, levantada a ANZOLA MARY DEL VALLE, quien manifestó que se detuvo en la calle Juncal con el fin de comerse un perro caliente y ve a dos muchachos con dos cuchillos entonces uno de los muchachos se inclinó a agarrar las frutas fue entonces cuando el otro muchacho agarró el cuchillo del carro de perros calientes y con el mismo le ocasionó una herida en la pierna izquierda, le dio a traición ya que el muchacho estaba de espaldas.
Acta de entrevista, levantada a DANNI MANUEL GRANADINO GARCÍA, quien manifestó que estaba en la parada donde agarran los carritos que van para el Hospital Razetti, comiendo unos perros calientes, ellos empezaron a discutir por una carretilla, el muerto le pedía la carretilla al otro muchacho que se encontraba allí, entonces ellos se cayeron a golpes, luego se separaron, entonces cuando el muerto se agachó a agarrar las frutas que se le habían caído cuando estaban peleando el perro caliente tenía un cuchillo puesto sobre el carrito de perros calientes….
Acta de entrevista realizada a ZAPATA JIMENEZ WUIL JOSE, quien dijo que se enteró que a Richard lo habían matado, que había sido el Chander, el gordo y domingo.
Cerificado de Defunción, en copia simple donde la Dra., Yolanda de Tovar deja constancia que la muerte del ciudadano LUIS GERALDO RODRÍGUEZ VALLEJO, se produce por Shock Hopovolemico, Hemorragia Interna, heridas por arma blanca.
Igualmente este despacho observa que en la presente causa se presume el peligro de fuga, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la magnitud del daño causado y por cuanto el hecho precalificado excede en su limite máximo de los 10 años. En consecuencia, se hace procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DANIEL CELESTINO MARTÍNEZ AZÓCAR, titular de cedula de identidad N° V-16.180986, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y ordinal 2° del artículo 252 ibídem y ASI SE DECLARARÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado DANIEL CELESTINO MARTÍNEZ AZÓCAR, titular de cedula de identidad N° V-16.180986, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal designándose como centro de reclusión …
Publíquese, regístrese, líbrese el oficio correspondiente, junto con la orden de aprehensión respectiva. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES
En la misma fecha se registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES
MBU/yelitza.-