ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013223
ASUNTO : BP01-S-2004-013223
Se recibe escrito del Dr. NESTOR PEREZ en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 18 DE FEBRERO DE 1996, dictado por el CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, Seccional Puerto La Cruz, hoy en día llamado CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano SIMON RIVAS, mediante la cual señaló: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano apodado el gordo Bastardo, le pego un botellazo a mi hijo de nombre Luís Antonio Rivas y le partió la cara. Es todo.” Inserta en el folio 1 de la presente causa.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente no aparece comprobadamente la existencia de un examen medico forense que clasifique el tipo de lesión, por lo tanto es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por el ciudadano SIMON RIVAS, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL Nro. 03
DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO
ABG. CÁNDIDO ÁVILA
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