REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002700
ASUNTO : BP01-P-2005-002700

Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido a la ciudadana CARMEN VICTORIA MARCANO LOPEZ, solicitando se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento Ordinario. Y Oída como fue la imputada, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistida por su Defensor Público Penal Dra, SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada, seguidamente la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer a la imputada de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge aquélla y en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem, esto es: existe un hecho punible (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal) el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prevista en razón de la data de los hechos; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de la imputada de autos en el hecho precalificado los cuales se extraen de las siguientes actuaciones: acta policial (folios 4 al 6), denuncia de fecha 02 junio de 2005 (folio 7) y exámenes médicos (folio 8); existe peligro de fuga, por la pena a imponer se procede a otorgar medida menos gravosa a la imputada CARMEN VICTORIA MARCANO, de las previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: presentaciones cada 30 días ante este despacho y prohibición de comunicarse con la Victima.
TERCERO: Vista la solicitud de protección a la victima solicitada por la defensa, se niega tal pedimento, por cuanto el Ministerio Publico es el que tiene la facultad para ello, de acuerdo a la Ley. Líbrese Oficio al Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de la imputada.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana CARMEN VICTORIA MARCANO SERRA, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.635, nacida el 28-12-78, de 26 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio peluquera, hijo de Victoria de Marcano y Jesús Marcano, domiciliada en la Calle Freites, la Piedra, casa sin numero, Guanta, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, todo de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario Líbrese oficio a la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de la imputada Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR



RESOLUCION:
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
ASUNTO: BP01-P-2005-002700
FECHA: 03-06-2005
MBU/mhz