REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003210
ASUNTO : BP01-P-2005-003210
Se recibió escrito el 28 de Junio de 2.005, suscrito por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. NORA ELENA VACA GARCIA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El Ciudadano: JOSE RAFAEL SALAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.472.118, comparece ante el Ministerio Público a interponer una denuncia en contra del ciudadano MARIO ORLANDO DIAZ, quien entre otras cosas exponen:
"...En fecha 11 de Febrero de 2.005, el Ciudadano: MARIO ORLANDO DIAZ, en conversación sostenida en presencia de los Ciudadanos: OSCAR SUARES, IVAN FUENMAYOR, MANUEL CAMPOS, VICTOR SULVARAN Y PEDRO RAMOS, ofrece venderme un vehículo de las siguientes características: MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX, SINCRONICO, AÑO 2.000, PLACAS DH368T, el me dijo que era de su propiedad para tal negociación le entregue al Ciudadano: MARIO ORLANDO DIAZ, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, según consta en recibo N° 0063, vencido el plazo para la entrega del vehículo, dicho ciudadano no ha cumplido con su parte de convenio ..…”
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Escrito de denuncia cursante a los folios 2 y Vto , 3
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público recibe la denuncia en fecha 24-05-2.005y solicita oportunamente el desistimiento de la misma el 28-06-2005, constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento Fiscal considera que ciertamente los hechos denunciados por el Ciudadano: JOSE RAFAEL SALAS, encuadran dentro del delito de amenazas el cual procede a instancia de parte agraviada, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal no siendo competentes ni el Ministerio Público ni el Tribunal de Control, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la mentada ciudadana, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el Ciudadano: JOSE RAFAEL SALAS, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03.,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. ESNERLAIDA REYES
MBU/mg.-