REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002681
ASUNTO : BP01-P-2005-002681
Visto el escrito del 27 de mayo de 2005 interpuesto por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada NELLY L. MENESES ORTIZ, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA y su consecuente devolución a ese despacho fiscal a los fines legales pertinentes. Este Tribunal, para decidir observa:
El 8 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº F28NN-0921-2004 que riela al folio 6, la ciudadana ROSA LUISA MEMOLI BRUNO, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, dirige comunicación al ciudadano Fiscal General de la República, Dirección de Salvaguarda en el que le informa que el 25 de octubre de 2.004, se dio inicio a la averiguación Nº NNF28-0018-2004 en virtud de la información noticiosa presentada por canal televisivo EL OBSERVADOR de Radio Caracas Televisión relacionada con la presunta desaparición de la estatua del Cristóbal Colón en el Paseo Colón en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Al folio 8, se evidencia la orden de inicio de investigación del 1° de marzo de 2.005.
Cursa en el folio 7 de la presente causa oficio Nº 109/2.005 del 21 de marzo del presente año, suscrito por el Lic. NELSON MORENO MIERES, en su condición de Alcalde del Municipio “Juan Antonio Sotillo”, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui dirigido a la Fiscalía Quinta Ministerio Público de esta circunscripción judicial, donde informa que la “...Estatua Efigie de CRISTOBAL COLON, no se encuentra desaparecida, ya que la misma está en posesión del Municipio y se encuentra ubicada actualmente en el Palacio Municipal bajo resguardo hasta su reubicación en el àrea del Paseo Colón una vez concluida la Tercera etapa del mismo. Por lo antes expuesto se evidencia la falsedad de la denuncia formulada en el antes mencionado medio informativo de comunicación...”
Se desprende de los folios 17 y 18 Inspección Nº 1230, Expediente Nº 003-05, por el Inspector JACINTO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la sub-Delegación de Puerto la Cruz, a tal efecto, se dejò constancia de lo siguiente:
... Trátese de un sitio cerrado, con iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, piso de cemento rustico, paredes de bloques y techo de zinc, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar al patio de mantenimiento del palacio municipal, el cual presenta su fachada orientada en sentido Norte, su entrada principal se encuentra protegida por un portón metálico, del tipo batiente, con sistema de cerraduras de funcionamiento a base de candado, los cuales se encuentran en buen estado y sin violencias algunas; Una vez en el interior se puede apreciar en el centro de dicho patio, varios vehículos automotores aparcados, luego del lado izquierdo se aprecia un pequeño galpón, el cual presenta un techo de zinc y de bajo se observan tres vehículos automotores aparcados, de los conocidos como colectores de basura y desperdicios, del lado derecho de estos( vista del observador), se aprecia una pared de bloques sin frisar y hacia una esquina de esta a escasos centímetros y sobre varios trozos de madera se observa una estatua cuerpo completo, elaborada en metal (bronce), con el rostro alusivo a Cristóbal Colón, la cual se encuentra cubierta por segmentos de bolsas, elaboradas en material sintéticos color negro y segmentos de tirro color beige, luego se revisò totalmente dicha estatua y se constata que la misma se encuentra en buen estado de conservación ...”
Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa, que evidentemente, los hechos que dieron origen a la investigación no existieron en su contenido y forma, y lo procedente es declarar con lugar la DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA y su devoluciòn para Archivo, conforme a los artículos 301 y 302 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARARÁ.
RESOLUCIÔN
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA y su devolución para Archivo, conforme a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ N°3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ESNERLAIDA REYES