REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000833
ASUNTO : BP01-P-1999-000833

Vista la fijación de la audiencia contemplada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado TENNY JOSE GUAIQUIRIMA GUAINA, con cédula de identidad V- 14.706.814 la cual fue acordada en auto del 3 de Septiembre de 2003. Para decidir se observa:

De las actuaciones habidas se ha verificado que el 10 de Febrero del 2000, se llevó a efecto audiencia preliminar en el presente asunto donde se le otorgó al imputado de autos la suspensión condicional del proceso, comprometiéndose éste a cumplir con todas las condiciones impuestas por este tribunal.

Constata este órgano jurisdiccional, que los hechos objeto del presente proceso ocurrieron el 2 de junio de 1989, esto es, tuvieron lugar antes del 14 de noviembre de 2001, es decir antes de al reforma del Código Orgánico Procesal Penal siendo entonces aplicable el Código Orgánico Procesal Penal del 1° de Julio del año 1999 publicado en Gaceta Oficial número 5.208 del 23 de enero de 1998, específicamente el artículo 40 del mentado código por ser la más favorable, por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Así pues, refería la citada norma que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso bajo la modalidad de suspensión condicional del proceso se decretaría el sobreseimiento de la causa.

Dicho lo anterior, se procederá a dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia oral preceptuada en el artículo 45 de la mencionada ley adjetiva y en consecuencia, se notificará al imputado y su defensa en el sentido de que consignen los respectivos soportes que avalen el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar del 10 de febrero de 2000; e igualmente se oficiará a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de que remita la constancia de presentaciones del imputado de autos y ASÍ SE DECIDIRÁ.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO la convocatoria a la audiencia oral fijada en la presente causa y preceptuada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal del 1° de Julio del año 1999 publicado en Gaceta Oficial número 5.208 del 23 de enero de 1998 aplicable por mandato expreso del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se ACUERDA notificar al imputado y su defensa en el sentido de que consignen los respectivos soportes que avalen el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar del 10 de febrero de 2000 con ocasión a la suspensión condicional del proceso otorgada y TERCERO: se ORDENA OFICIAR a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de que remita la constancia de presentaciones del imputado de autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a la vindicta pública, defensa, imputado y líbrese el oficio ordenado en la parte motiva de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA,

ESNERLAIDA REYES.