REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001529
ASUNTO : BP01-P-2005-001529
Se recibe escrito presentado por la ciudadana RAFAELA ARABIA DE DIAZ, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET; CLASE: MALIBU; TIPO: SEDAN; PLACAS: FCJ- 251; AÑO: 1983; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÌA: 1W698ADV112131; SERIAL DEL MOTOR: 1BJ237686 al respecto este Tribunal para decidir observa:
Cursa en el folio 2 de las actuaciones habidas en el presente caso OFICIO ANZ-1-513-2005 del 30 de marzo de 2005 suscrito por la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial AMPARO SOSA MARIÑO mediante el cual se informa de la negativa de entrega de vehículo a la ciudadana RAFAELA ARABIA DE DIAZ en virtud de los resultados de la experticia.-
De la documentación aportada en actas aparece:
Al folio 31, consta documento de compra-venta sucrito por los ciudadanos ELVIS ARELYS MIRABAL de CARPIO, con cédula de identidad V-4. 251.509 y MARCO ANTONIO VIVAZ MUÑOZ, con cédula de identidad V- 11. 377.700 en la que se vende el vehículo ya descrito por un monto de Bs.1. 600.000.
Se evidencia en el folio 32, Certificado de Registro de Vehículo Nº 1628324, expedido en el 16 octubre de 1.997, por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nº de autorización 111VWV479307.
Consta en el folio 33 documento de compra venta suscrito por los ciudadanos MARCO ANTONIO VIVAZ MUÑOZ, con cédula de identidad V- 11. 377.700 y FRANKLIN JOSE MARCANO con cédula de identidad V- 5.487.045, siendo el precio pautado de la venta de Bs.850.000.
Se desprende del folio 35 documento de compra venta suscrito por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARCANO con cédula de identidad V- 5.487.045 y CARLOS JOSE PERDOMO con cèdula de identidad V- 4.497.083, verificándose la venta por un precio de Bs.900.000.
Al folio 39 de las actuaciones habidas, consta contrato de Opciòn de compra venta suscrito por los los ciudadanos CARLOS JOSE PERDOMO con cédula de identidad V- 4.497.083 y RAFAELA ARABIA DE DIAZ, con cédula de identidad V- 500.920, cuyo precio pactado fue la cantidad de Bs. 2.000.000.
En cuanto al informe pericial (experticia) cursante al folio 9, suscrita por el Agente de Investigación LEONARDO ORTIZ , adscrito a la Sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del 12 de febrero de 2005, en el cual se concluye: “... el vehículo inspeccionado presenta los seriales de carrocería, las chapas ´ORIGINALES-SUPLANTADAS´, sujetas al automotor con remachas ‘FALSOS’ .La parte del chasis donde se encuentra estampado el serial de identificación, fue cortada de otro vehículo e incorporada al presente con soldadura autógena”.
Así pues, este Tribunal observando los ciudadanos ELVIS ARELYS MIRABAL de CARPIO, con cédula de identidad V-4. 251.509; MARCO ANTONIO VIVAZ MUÑOZ, con cédula de identidad V- 11. 377.700 FRANKLIN JOSE MARCANO con cédula de identidad V- 5.487.045; CARLOS JOSE PERDOMO con cédula de identidad V- 4.497.083, y RAFAELA ARABIA DE DIAZ, con cédula de identidad V- 500.920, todos estos facultados para realizar actos de venta, aunado a la no materialización en autos de ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como quiera que consta un documento de opciòn a compra entre los ciudadanos CARLOS JOSE PERDOMO con cèdula de identidad V- 4.497.083 y RAFAELA ARABIA DE DIAZ, con cédula de identidad V- 500.920, con el respectivo Certificado de Registro de Vehículos Nº 1628324, expedido en el 16 octubre de 1.997, por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Nº de autorización 111VWV479307 se concluye con que deberá DECLARARSE CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, DEBERÁ ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET; CLASE: MALIBU; TIPO: SEDAN; PLACAS: FCJ- 251; AÑO: 1.998; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÌA:1W698ADV112131; SERIAL DEL MOTOR: 1BJ237686 a la ciudadana RAFAELA ARABIA DE DIAZ antes identificada, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET; CLASE: MALIBU; TIPO: SEDAN; PLACAS: FCJ- 251; AÑO: 1.998; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÌA:1W698ADV112131; SERIAL DEL MOTOR: 1BJ237686, a la ciudadana RAFAELA ARABIA DE DIAZ, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, regístrese, notifíquese a la ciudadana RAFAELA ARABIA DE DIAZ y a su apoderado judicial. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento “ SERVI – GRUAS ANZOÀTEGUI ” así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ESNERLAIDA REYES