REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002799
Visto el escrito de presentación de detenidos, presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, actuando en su carácter de Fiscal Segundo (Auxiliar ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS RAMON MACADAN, solicitando para el la LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA. MARILYN ORTA, previamente designada, éste Tribunal para decidir observa:
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Despacho Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite este ÚNICO PRONUNCIAMIENTO: Vista la solicitud consignada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano LUIS RAMON MACADAN, por cuanto ciertamente de los hechos plasmados en actas no existe conducta delictual que pudiera subsumirse en la comisión de hecho punible ninguno, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano LUIS RAMON MACADAN; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del referido ciudadano. SEGUNDO:.El procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCION, al Ciudadano: LUIS RAMON MACADAN, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, nacido el 08-3-1987, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de EDUARDO ARAICO (V) y FIDENCIA ANTONIA MACADAN, Residenciado en VALLE LINDO, CALLE CIPRIANO CASTRO, CASA N° 49, PUERTO LA CRUZ, todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de la emisión del acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARI0 DE SALA,
ABG. HECTOR MUSSO
MBU/csg