ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014362
ASUNTO : BP01-S-2004-014362

Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR A. PEREZ M., en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal. En el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 21 de enero de 1989, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Anaco, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA LEDEZMA GUZMAN, mediante la cual señaló: "...Yo salí el día 23-11-99 de vacaciones, ya que me desempeño como enfermera Auxiliar del Dispensario del caserío Campo Alegre, Jurisdicción del municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui, dejando el Dispensario totalmente cerrado, y bajo llave, ya que soy la única Enfermera que labora en el mismo. Cuando me reincorpore a mis labores, el día 19-12-88, me percaté que habían violentado la cerradura de la puerta principal del Dispensario, y posteriormente me di cuenta que habían sustraído los siguientes objetos: dos bomboneras, dos cubetas, un equipo de sutura, un equipo de cirugía menor, un equipo para retirar puntos, cuatro rollos de algodón, un frasco de agua oxigenada, un frasco de alcohol, dos frascos de Mertiolate, cinco pares de guantes, dos cajas de vendas, dos termómetros orales, dos termómetros rectales, cuatro inyectadoras de vidrio, diez agujas hipodérmicas, una caja de agujas desechables, una caja de inyectadoras desechables, el tanque de la poseta; y el papel de control con el cual yo trabajo, está casi todo dañado;...” Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 1° del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal , forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es imprescindible analizar la prescripción de la acción penal:


Así tenemos que el delito de HURTO AGRAVADO prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 4° prescriben por cinco (05) años, el delito que mereciere pena de prisión de mas de tres (03) años. En el presente caso el hecho ocurrió El 21 de enero 1989, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido más de Quince (15) AÑOS, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal, visto el tiempo transcurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha, no existiendo un acto de interrupción y observando que dicho tiempo, supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 4°, Del artículo 108 del Código Penal, para cuyo efecto se toma el termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opera la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal en los hechos denunciados por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA LEDEZMA GUZMAN, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO

ABG. CÁNDIDO ÁVILA