REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002768
ASUNTO : BP01-P-2005-002768
Se recibió escrito el 07 de Junio del presente año, suscrito por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. NANCY MONSAVE, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El ciudadano PEDRO ENRIQUE VALDEZ, con cédula de Identidad V-5.699.438, comparece ante el Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo a interponer una denuncia en contra de Persona desconocidas, quien entre otras cosas exponen:
"... Estaba atendiendo unos clientes en la venta de coco del Paraíso cuando se presentaron dos tipos con pistola en mano y amenazaron a los clientes; todos quedamos inmóvil y comenzaron a pedirle dinero a los clientes y uno de ellos dijo que no tenía real y levantó los brazos, entonces comenzaron a quitarles las cosas a los cliente y por casualidad iba pasando una camioneta blanca con varios policías vestidos de azul y estos se dieron cuenta que venían los policías y salieron corriendo y los policías se les fueron atrás, luego se presentó una balacera de tipos contra los policías con ellos; eso es todo lo que puedo decirle...…”
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Escrito de acta de entrevista de PEDRO ENRIQUE VALDEZ, cursante al folio 02.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público recibe la denuncia el 22 de Mayo de 2005 y solicita oportunamente el desistimiento de la misma el 07 de Junio de 2005, constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento Fiscal considera que ciertamente los hechos denunciados por el ciudadano PEDRO ENRIQUE VALDEZ encuadran dentro del delito de amenazas el cual procede a instancia de parte agraviada, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal no siendo competentes ni el Ministerio Público ni el Tribunal de Control, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el mentado ciudadano, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana PEDRO ENRIQUE VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 5.699.438, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL N° 03.,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. ESNERLAIDA REYES.
griselda