REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002832
ASUNTO : BP01-P-2005-002832
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control , los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 22 de Noviembre de 1.999, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Puerto La Cruz, quien alega que: comparezco ante este despacho con el fin de denunciar que PERSONAS DESCONOCIDAS, hurtaron del Sindicato de Obreros de la Alcaldía del Municipio Sotillo de este Estado, ubicado en la Avenida Stadium, al lado del Parque Ferial de la ciudad de Puerto La Cruz, una computadora marca Minitower, con todos sus implementos, monitor, teclado, impresora, CPU, marca Panasonic, eléctrica, un aire acondicionado, una calculadora y tratándose del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (5) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por ende la Extinción De La Acción Penal por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de LUIS JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, todo de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG .FRANCIS SANCHEZ,