REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 13 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001999
ASUNTO : BP01-P-2005-001999
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JONSON CELESTINO RODRIGUEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.233.875, con domicilio en la Calle Principal del Sector Corea de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del Derecho DR. JOSE GREGORIO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.729, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo cuyas características son, las siguientes: Marca: HYUNDAI, MODELO ACCENT FAMILIAR, Año 2001, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Verde, Placas OAH-75V, Serial de Carrocería 8X1VF21LP1YM05550, Serial del Motor G4EH1014451; este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
Cursa al folio 06, Boleta de Notificación, emanada de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, mediante el cual Niega la entrega material del Vehículo Marca Hyundai, Modelo AFCENT, Serial de Carrocería Nº 8X1 VF21LP1YM05550, Serial del Motor Nº desbastado.
Cursa al folio 8 de la presente causa, Documento Poder Especial, del ciudadano JULIO LUIS APONTE ANGARITA, mediante el cual le da Poder al ciudadano JONSON CELESTINO RODRIGUEZ MACHADO, para que gestione, tramite y ejecute todo relacionado al uso y venta del vehículo en cuestión, debidamente notariado, por ante la Notaria Pública de Barcelona de fecha 09-02-2005, anotado bajo el Nro. 69, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
Cursa Documento de Compra Venta del ciudadano CARLOS IRRAEL GIL ABREU, mediante el cual le da venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JULIO LUIS PONTE ANGARITA, de un vehículo con las siguientes características Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso, Particular, Marca Hyundai, Modelo AFCENT Familiar, Año 2001, Color Verde, Placas OAH-75V, Serial de Carrocería 8X1VF21LP1YM05550, Serial del Motor G4EH1014451.
Cursa Certificado de Registro de Vehículo original a nombre de CARLOS IRRAEL GIL ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.007.935, con las siguientes características Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso, Particular, Marca Hyundai, Modelo AFCENT Familiar, Año 2001, Color Verde, Placas OAH-75V, Serial de Carrocería 8X1VF21LP1YM05550, Serial del Motor G4EH1014451, de fecha 27 de Mayo del año 2002, signado con el Nº 3328883.-
Cursa a los folios 25 al 27 de la presente Causa, Experticia de Reconocimiento, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, Cabo Segundo Solórzano Tovar Cesar y Ramírez Mejia Luis, donde dejan constancia de las siguientes conclusiones: “ En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que el serial de la placa Body Nº 8X1VF21LP1YM05550, se encuentra Alterado y Suplantado, el Serial de Seguridad Nº 8X1VF21LP1YM05550, se encuentra Alterado y Suplantado, el Serial del Motor se encuentra devastado se solciito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio 1.- Serial de Compacto Nº 8X1VF21Lp1Ym05550, informando el operador que registra en sistema setra y pertenece a un vehículo Marca Hyundai, Modelo AFCENT, Serial de motor Nº G4EH1014451, de Color Verde, Año 2001, Clase Automóvil, Tipo sedan, placas Nº OAH-75V, y no posee requerimiento Policial.
Acta Policial de fecha 12 de Enero de 2.0045 suscrita por el Agente Investigación III: JAIRO RIVERO, Adscrito al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, en la cual se deja constancia de la comparecencia de JONSON CELESTINO RODRIGUEZ MACHADO; venezolano, natural de esta ciudad, de 39 años, nacido en fecha 31-10-1965, residenciado en la avenida 1, sector 2, casa Nº 23, Barrio Brisas del Mar de esta ciudad, telefono 0414-825.03.80, hijo de Ramón Rodríguez (v) y Madia Machado (v), y portador de la Cédula de Identidad Nº 8.233.875, quién expuso: “ …El día de hoy en la tarde me encontraba taxiando y fue abordado por dos funcionarios polciiales de este Cuerpo, quienes me solicitaron la documentación del vehículo y luego seguido a esto me solicitaron que les acompañara a este despacho, donde me informaron que el vehículo luego de ser revisado por los expertos, presento irregularidades en sus seriales,..”.
Acta de Policial de fecha 12 de Enero del año 2005, cursante al folio 28 de la presente causa, suscrita por el funcionario Sub- Inspector Alfredo Malave, Adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, donde deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “…Encontrándose en labores de investigaciones en el perímetro de la ciudad, en compañía del funcionario Jhonny Arcila, en la Unidad P-427, específicamente en la Avenida Country Club, pudimos avistar un vehículo Marca Hyundai, Modelo Accent, color Verde, automóvil, tipo sedan, placas OAH-75V, que se desplazaba por la referida arterial vial,…un aviso de taxi,…procedimos a solicitarle al chofer del vehículo que nos msotrara la documentación del mismo,… quedando identificado de la siguiente manera RODRIGUEZ MACHADO JONSON CELESTINO,…optamos en realizar llamada radiofónica a la central,…atentida por el funcionario Gustavo Hernández quien luego de manifestarle el motivo de la llamada, indicó que el referido vehículo no presenta solicitud alguna por ante este organismo,…”
Observando el Tribunal que del resultado de las actas analizadas, se evidencia la propiedad del vehículo solicitado, del ciudadano JONSON CELESTINO RODRIGUEZ MACHADO, y si bien es cierto que de acuerdo a la Experticia practicada, los seriales resultaron Alterados Suplantado y desvastado, no es menos cierto que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar que el vehículo automotor se encuentre involucrado en la comisión de un ilícito penal, se debe presumir la buena fé del solicitante, ya que la mala hay que probarla; en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega material del identificado vehículo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso, Particular, Marca Hyundai, Modelo AFCENT Familiar, Año 2001, Color Verde, Placas OAH-75V, Serial de Carrocería 8X1VF21LP1YM05550, Serial del Motor G4EH1014451, al ciudadano JONSON CELESTINO RODRIGUEZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.233.875, en guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional, expidiéndose copia certificada de la presente resolución al mencionado Apoderado, así como la devolución de los Documentos originales que corren insertos en el expediente, previa certificación en los mismos. Líbrese el correspondiente Oficio al Estacionamiento El Crucero, Estado Anzoátegui, con la finalidad de que se materialice la entrega del tantas veces identificado bien mueble; así se decide.-
Líbrense Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, notificando que sea borrado del Sistema Automatizado, la solicitud del descrito vehículo.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso, Particular, Marca Hyundai, Modelo Accent Familiar, Año 2001, Color Verde, Placas OAH-75V, Serial de Carrocería 8X1VF21LP1YM05550, Serial del Motor G4EH1014451, al ciudadano JONSON CELESTINO RODRIGUEZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.233.875, en guarda y custodia, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento El Crucero de este Estado, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional y expidiéndose copia certificada de la presente Resolución a JONSON CELESTINO RODRIGUEZ MACHADO, así como la devolución de los Documentos originales que corren insertos en el expediente, previa certificación en los autos.
Regístrese, notifíquese y líbrense Oficios.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ