REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002911
ASUNTO : BP01-P-2005-002911
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04, al imputado HENRRY JOSE GARRIDO MORIN, para quien solicitó la Aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de confianza DR. GONZALO DAMS FARRERA y NELSON JOSE MARRERO BARRETO, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada HENRRY JOSE GARRIDO MORIN, flagrante, el procedimiento a seguir ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248, y 373, 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de acta policial, suscrita que corre inserta a los folios 3 y 4 de la causa suscrita por el funcionario ANGEL GABRIEL QUINTERO, adscrito al departamento de Investigaciones del instituto Autonomo de policía Licenciado DIEGO BAUTISTA URTBANEJA en la cual plasma las circunstancias que rodea los hechos que ahora nos ocupa lo cual arrojo como consecuencia la muerte del Ciudadano JENA CARLOS CAGUANA, la detención de HENRRY JOSE GARRIDO MORIN, la incautación de un arma de fuego, tipo revolver, marca amadeo rossi , calibre 38 niquelado , serial AA012269, contentiva en sus recamaras de cinco cartucho del mismo calibre de los cuales dos se encuentra percutidos y dos sin percutir , asi como el vehículo marca Chevrollett , malibu azul , placas BAF-637; actuación policial esta que aparece concatenada con las actas de entrevistas de los Ciudadanos KARLA LORENA CACERES MOYA, (FOLIO 6), YERICA DEL VALLE GUERRA (Folio 7) , MAURYS MIGDALY MARTINEZ VELASQUEZ (Folio 8), MARIELYS ALEJANDRA DUQUE MALAVE (FOLIO 9) Y CARLOS GREGORIO REYES ZAPATA (FOLIO 10); por lo que cumplidos como se encuentran los requisitos a que se contrae los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal y tomando en consideración los elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en Perjuicio del hoy Occiso JEAN CARLOS CAGUANA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por consiguiente se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado HENRRY JOSE GARRIDO MORIN, debiendo permanecer detenido en la Comandancia General del Instituto Autonomo de Policía de este Estado , hasta tanto el Ministerio Publico como titular de la acción Penal emita el correspondiente acto conclusivo que estime pertinente en la oportunidad de Ley . En cuanto al planteamiento esgrimido por la defensa en el sentido de que su representado para el momento en que se produce los hechos cuestionados actuó amparado en la exímente de responsabilidad prevista en el ordinal 3º del articulo 65 del codigo Penal , relativa a la figura de la legitima defensa , este despacho acogiendo criterios reiterados de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia considera que a esta fase del proceso no le esta dado hacer valoraciones de fondo que permita establecer que realmente estamos en presencia de la citada figura Jurídica, razón por la cual niega tal planteamiento . Asi mismo se acuerda el traslado para el día de mañana Martes 14/06/2005 a las 10: 00am a los fines de que lo trasladen a la Medicatura Medico Forense de Barcelona a los fines de que sea evaluado. TERCERO: Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui, participándole que la imputada de autos quedará recluido en esa institución policial a la Orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado HENRRY JOSE GARRIDO MORIN, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara , nacido el 18/11/1983, de 21 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.794.785 estado civil Soltero , de profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Anzoátegui , hijo de ANA DE GARRIDO y HENRRY GARRIDO ambos vivos, domiciliado en Tronconal IV , Vereda 7, Casa S/n En la Avenida Principal a la altura de la Licorería Don Julio Sector Boyacá IV Teléfono 04148185190 Estado Anzoátegui; por encontrarse llenos los presupuestos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 del Codito Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en Perjuicio del hoy Occiso JEAN CARLOS CAGUANA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo permanecer detenido en la Comandancia de la Policía de este Estado, a la orden de este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Publico en la oportunidad de ley emita su respectivo acto conclusivo. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja a los fines de trasladar al referido Imputado hasta la Sede de la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-002911
Fecha: 14-06-2005
YUNEIRY*