REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002881
ASUNTO : BP01-P-2005-002881


Visto el escrito presentado por la DRA. NORA ELENA VACA GARCIA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia incoada por el ciudadano JOSE MACIAS GOMEZ, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, precisa los requisitos formales que debe contener una denuncia, tales como identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración Circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado ó que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.
Se observa de autos, al folio 3, que el ciudadano JOSE MACIAS GOMEZ, consigna escrito presentado por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, explanando hechos imprecisos y sin que se cumplan con los parámetros contenidos en norma procesal antes señalada.
En razón de ello, considera este Tribunal que el pedimento formulado por el Ministerio Público, está ajustado a Derecho y se acuerda la Desestimación de la Denuncia presentada por el ciudadano JOSE MACIAS GOMEZ, de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acepta la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados son de acción privada y procede su enjuiciamiento por acusación, de victima o quien de sus hechos representen y en consecuencia de ORDENA, la devolución de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes notificaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SÁNCHEZ



FRdeL/dilia.-