REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003349
ASUNTO : BP01-S-2004-003349
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del Imputado LUIS ALBERTO GUAREGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° Ejusdem, que consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada Ocho (08) días y la prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Imputado LUIS ALBERTO GUAREGUA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.875.980, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10-01-82, de 23 años de edad, soltero, de profesión Indefinida, sin residencia fija, quién al parecer reside en la Vereda 6, Sector 3, casa N°. 12, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, hijo de la ciudadana MARIA JUDITH GUAREGUA, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del (occiso) HENRY JOSUE HERNANDEZ ZACARIAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SÁNCHEZ
FRDEL/dilia