REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014825
ASUNTO : BP01-S-2004-014825

Visto el escrito presentado por el Abogado YONHNY LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.576.363, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de GONZALO RAMIREZ MARQUEZ, Cédula de Identidad N° 16.680.161, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6; Año: 2.001; Color: AZUL CHAIMA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería: 8XA53AEB112040944, Serial de Motor: 4AM506086, S/P; Uso; PARTICULAR; alegando que el mismo lo adquirió su poderdante de buena fe, por compra que hiciera a la Empresa TOYOVAL C.A., en fecha 25 de Julio de 2001, según consta de documento de Registro de Vehículo N° B-AF-1241 y Factura de Compra N° 88499, N° de Control 13692, emitida por la Compañía “Toyoval C.A.” , Valencia Estado Carabobo, a nombre del ciudadano GONZALO RAMIREZ MARQUEZ, en la cual se reseña la compra del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6; Año: 2.001; Color: AZUL CHAIMA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería: 8XA53AEB112040944, Serial de Motor: 4AM506086, S/P; Uso; PARTICULAR;, por un monto de dieciséis millones ciento noventa mil bolívares; este Tribunal, a los fines de decidir al respecto, de acuerdo al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Poder debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, de fecha 08 de Junio de 2.004, anotado bajo el N° 34, Tomo IV, mediante el cual ARMANDO JOSE ESTABA, sustituye el Poder que le fuera otorgado, en la persona de YONHNY LOPEZ, para que tramite lo necesario para vender o traspasar un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6; Año: 2.001; Color: AZUL CHAIMA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería: 8XA53AEB112040944, Serial de Motor: 4AM506086, S/P; Uso; PARTICULAR.-
Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Mayo de 2.004, anotado bajo el N° 08, Tomo 44, mediante el cual GONZALO RAMIREZ MARQUEZ, confiere Poder a ARMANDO JOSE ESTABA, para que tramite lo necesario para vender o traspasar un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6; Año: 2.001; Color: AZUL CHAIMA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería: 8XA53AEB112040944, Serial de Motor: 4AM506086, S/P; Uso; PARTICULAR.-
Acta Policial suscrita por el Funcionario ORLANDO JOSE CASTELLANO, de fecha 22 de Octubre de 2.002, mediante la cual se deja constancia que realizando labores de patrullaje por el casco central de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, , a la altura de los Bomberos, en operativo de seguridad vial, avistaron un vehículo en actitud sospechosa, tripulado por tres personas, tratándose de un Toyota Corolla, color azul, sin placas, el cual era conducido por JESUS ALBERTO ROJAS ESTABA; que realizaron inspección de seriales de la carrocería 8XA53AEB112040944, se encontraban presuntamente suplantados, siendo los seriales originales 8XA53AEB112010914, a través del Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional, informaron que dicho serial pertenece a un vehículo Toyota Corolla, azul, sin placas, y se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C., Delegación San Félix, según Expediente N° G-206777, de fecha 03-08-02, por el delito de Robo.
Experticia realizada al vehículo descrito en las actas, por el Funcionario ERASMO PRADO, en fecha 10 de Septiembre de 2.004, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “01.- La Chapa Identificativa del Frontal, donde se lee la cifra alfanumérica 8XA53AEB112040944, FALSA. 02.- El serial de motor compuesto por la cifra alfanumérica 4AM596086, es FALSO. 03.- El serial de seguridad 8XA53AEB112040944, luego de ser sometido al Proceso Químico de Restauración de Seriales Borrados en Metal no se logró la identificación de los dígitos borrados”.-
En fecha 10 de Diciembre de 2.004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dicta auto mediante el cual NIEGA la entrega material del vehículo al ciudadano YONHNY LOPEZ, por tener el serial de carrocería y motor, falsos.-
Ahora bien, del resultado de las actas analizadas y de las Experticias practicadas, los seriales resultaron falsos y si bien es cierto que riela, al folio 6, certificado de Registro de Vehículo AF-01241, en el cual se deja constancia que el vehículo de marras, fue adquirido por el ciudadano GONZALO RAMIREZ MARQUEZ, en fecha 25 de Julio de 2.001, a la Empresa “Toyoval C.A.”, no es menos cierto que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar que el vehículo automotor le pertenezca efectivamente al citado ciudadano, ya que cursa también Comunicación signada con el N° 9700-072-6189, de fecha 19 de Mayo de 2.005, mediante la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Anzoátegui, informa que el vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, sin placas, serial de carrocería 8XA53AEB112010914, COLOR AZUL, SEGÚN EL Sistema De Información Policial (SIPOL), aparece solicitado por el delito de ROBO DE VEHICULO, según expediente G-206-777, de fecha 03-08-02, instruído por ante la Sub-Delegación San Félix del Estado Bolívar, a dicha Unidad le pertenece la placa FAK-67I, serial de motor 4AM598088, año 2001, automóvil, tipo sedan.- En razón de los argumentos expuestos y ante la imposibilidad del solicitante de demostrar en forma fehaciente la titularidad del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6; Año: 2.001; Color: AZUL CHAIMA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería: 8XA53AEB112040944, Serial de Motor: 4AM506086, S/P; Uso; PARTICULAR, el cual se encuentra involucrado en la comisión de un ilícito penal, por lo que de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA la entrega material del identificado vehículo, al YONHNY LOPEZ, así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6; Año: 2.001; Color: AZUL CHAIMA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería: 8XA53AEB112040944, Serial de Motor: 4AM506086, S/P; Uso; PARTICULAR, al Abogado YONHNY LOPEZ , quien actúa como Apoderado Judicial de GONZALO RAMIREZ MARQUEZ, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la expedición de copia certificada de la presente Resolución al Apoderado YONHNY LOPEZ, así como la devolución de los Documentos originales que corren insertos en el expediente, previa certificación en los autos.
Regístrese, notifíquese y líbrese Oficio.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,

LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ,