REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000443
ASUNTO : BP01-P-2005-000443
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó, en fecha 13 de los corrientes, escrito contentivo de ACUSACION incoada en contra de JUAN CARLOS ROMERO PERRONE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y como quiera que de acuerdo al contenido del artículo 36 ejusdem, el juzgamiento del citado delito, se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole el conocimiento de la causa a un Juzgado de Juicio Unipersonal, conforme a las previsiones del ordinal 3° del artículo 64 ejusdem; este Despacho, en acatamiento al artículo 67 del mencionado Código Adjetivo Penal, se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA CAUSA y declina su conocimiento por ante un Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordenándose remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), con el objeto de que sea distribuida por ante un Tribunal de Juicio, a los fines de Ley.-
Como quiera que este Tribunal, por error involuntario, por auto de fecha 14 de Junio de 2.005 y conforme al contenido del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó la causa para Audiencia Preliminar, lo cual, es improcedente legalmente, declara la NULIDAD ABSOLUTA de dicho auto, el cual riela al folio 31, así como de las demás actuaciones que dependan de el, por haberse cumplido en contravención o con inobservancia de formas y condiciones previstas en el citado Código, en su artículo 64, ordinal 3° y en la Ley Especial que rige la materia, en su artículo 36, con fundamento en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; así lo decide el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarándose incompetente para continuar conociendo del presente expediente y declinando el conocimiento del mismo, por ante un Juzgado Unipersonal de Juicio, en acatamiento a los artículos arriba invocados.-
Remítase la causa, déjese copia del presente auto y notifíquese.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,