REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003023
ASUNTO: BP01-P-2005-003023


Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CRISTIAN JUNIOR GUAREMA MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.886, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, Solicitando para el mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del Ley consagrado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal para decidir observa:


Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 04 pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Observa quien aquí decide que una vez producida la detención de CRISTIAN JUNIOR GUAREMA MAITA , es puesto a la disposición de la Fiscalia Tercera De esta Circunscripción Judicial a los fines de que sea trasladado por ante un juzgado de Control con el objeto de que rinda su correspondiente declaración.- Pero es el caso que la parte fiscal no cumplió con lo requisitos a que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales precisan que una vez notificado el Ministerio Publico de la perpetración de un hecho punible dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, mediante la orden de inicio de la investigación , tal violación, considera quien aquí decide que subvierte normas constitucionales y procesales y como quiera que de acuerdo al articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal
las diligencias y actos del proceso cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el citado código, acarrea Nulidad Absoluta de las actuaciones, el Tribunal acoge el planteamiento de la defensa en este acto, y acuerda LA NULIDAD ABSOLUTA, de las actuaciones que conforman la causa por falta de orden de Inicio de la Investigación con fundamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 02 del Artículo 20 Ejusdem, ordenándose la inmediata LIBERTAD PLENA del ciudadano CRISTIAN JUNIOR GUAREMA MAITA.-

SEGUNDO: El procedimiento a seguir en la presente causa es el Ordinario. Y Así se decide.



R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: CRISTIAN JUNIOR GUAREMA MAITA, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací Barcelona, en fecha 29 de Diciembre de 1.984 , titular de la cédula de identidad N ° 17.410.886, tengo 20 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS GUAREMA (v) y Migdalia Maita (v), y residenciado el Barrio LA Caraqueña, Subida el Junquito, Casa N°.- 09, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. SANDRA DE VELLIS

Ale*