REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000561
ASUNTO : BP01-P-2004-000561


Revisadas las presente actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal observa:

En Audiencia Oral celebrada de fecha 30-03-2005, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública Penal, acordó fijar un Lapso Prudencial de treinta (30) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando Notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano JOSE GERONIMO DIAZ PEREZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 23/03/'84, de 18 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de José Díaz (v) y de Carmen Pérez (v), residenciado en Urbanización Las Mercedes vereda 03, N° 44, vía Los Cerezos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular la de la Cédula de Identidad N° V-18.510.242, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 29-07-2004, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ


LA SECRETARIA


ABOG. FRANCIS SANCHEZ


FRdeL/dilia.-