REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016354
ASUNTO : BP01-S-2004-016354



Corresponde a este Tribunal emitir auto fundado, de acuerdo a las previsiones del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con ocasión de la solicitud formulada por el ciudadano OSCAR RAFAEL PINEDA GAMARDO, con Cédula de Identidad N° 4.186.109, contentiva de entrega material del vehículo Marca: FORD; Modelo: E 350; Color: BLANCO CON FRANJAS NEGRAS; Año: 1.991; Serial de Motor: 6 CL; Serial de Carrocería: AJE3ME-14508; Clase: CAMIONETA MINIBUS; Tipo: CHASIS MINIBUS; Placas: XMV-868; Uso: PARTICULAR, el cual le fuera negado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 25 de Noviembre de 2.004; este Despacho, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

El ciudadano JESUS ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, con Cédula de Identidad N° 3.420.079, igualmente consigna escrito, requiriendo la entrega material del vehículo Placas: XMV-868; SERIAL DE CARROCERIA: AJE3M14508; SERIAL DE MOTOR: 16 CIL; MARCA: FORD; MODELO: E-350; AÑO: 91; COLOR: BLANCO Y NEGRO; CLASE: MINUBUS; TIPO: MINIBUS; USO: PARTICULAR, quien refiere que el identificado vehículo le pertenece, por compra que hiciera al ciudadano OSCAR RAFAEL PINEDA GAMARDO.-

En Audiencia fijada para oír los argumentos de los solicitantes OSCAR RAFAEL PINEDA GAMARDO y JESUS ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, verificada en fecha 26 de Mayo de 2.005, el Despacho, una vez revisadas las actas conformadoras de la causa y oídas las exposiciones de las partes, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que lo legal y ajustado a Derecho es acordar la entrega material del identificado vehículo, al ciudadano JESUS ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, quien demostró legitimidad del mismo, con documentación idónea, tales como:

Documento de Compra-Venta, mediante el cual OSCAR RAFAEL PINEDA GAMARDO, da en venta a JESUS ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, un vehículo Clase MINIBUS, Marca FORD, Tipo Minibús, Modelo E-350, Año 91, Color Blanco y Negro, serial de motor I 6 Cilindros, serial de Carrocería AJE3ME14508, placas XMV-868, destinado al uso público, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), dejándose constancia en dicho documento, que el comprador se compromete a cancelar, por ante la Empresa AUTOMOTORES CELMA MIR C.A., ocho (8) giros a razón de cincuenta y nueve mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 59.325,oo) cada uno. El instrumento en cuestión fue autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, en fecha 14 de Diciembre de 1.992, inserto bajo el N° 84, Tomo 242.-

Constancia expedida por la Empresa AUTOMOTORES CELMA MIR C..A., de fecha 13 de Diciembre de 1.993, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano JESUS HERNANDEZ, con Cédula de Identidad N° 3.420.079, obtuvo un crédito con dicho Establecimiento, en fecha 31 de Julio de 1.991, hasta por un monto de dos millones veintitres mil ochocientos bolívares (Bs. 2.023.800,oo), aportando una inicial de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) y quedando un saldo deudor de un millón cuatrocientos veintitres mil ochocientos bolívares (Bs. 1.423.800,oo), firmando 24 giros por un monto de 59.325,oo bolívares cada uno, los cuales canceló y movilizó a su debido vencimiento.

Denuncia interpuesta por OSCAR RAFAEL PINEDA GAMARDO, de fecha 22 de Marzo de 2.004, interpuesta por la Sub-Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien refiere que viene a denunciar a JESUS ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, a quien le dio un autobús de su propiedad para que lo trabajara y se apoderó de el.

Acta Policial suscrita por el Funcionario JORGE PEREZ, de fecha 26 de Mayo de 2.004, mediante la cual dejan constancia de la retención del vehículo Ford, Modelo E-350, Tipo Mini Bús, año 91, color blanco y negro, placas XVM-868, serial de carrocería AJE3ME14508, el cual se encuentra requerido, en virtud de denuncia incoada por OSCAR RAFAEL PINEDA GAMARDO.

Acta Policial suscrita por los Funcionarios YOLIMER MARCANO y HENRY QUERECUTO, mediante la cual se deja constancia de la Inspección Ocular realizada en el identificado vehículo.
Acta de Entrevista del ciudadano JESUS ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, de fecha 27 de Mayo de 2.004, quien refiere que tiene un minibús y se lo dió a trabajar a EDGAR SALAZAR; que el día 26-05-04, la Policía lo retuvo porque se encontraba solicitado por este Despacho; que me denunció OSCAR PINEDA, pero todo es falso, ya que le compró el vehículo en el mes de Diciembre de 1.992, según consta de documento notariado, así como de una comunicación que me dieron en Isidoro Celma Mir, ya que cuando ese ciudadano le vendió el vehículo, debía en la Agencia ocho giros, los cuales se comprometió a cancelar, como realmente lo hizo; que pasó como cinco años sin ver a OSCAR PINEDA, hasta la primera semana de Mayo del año pasado que lo vió, en la Oficina de los taxis en Las Casitas, donde tenía el vehículo trabajando; que él le dijo que no le había devuelto el carro, pero le manifestó que no se lo podía devolver porque se lo había comprado, lo amenazó con denunciarlo; que un señor de apellido TRAVIESO le manifestó que PINEDA tenía problemas con el carro y que no tenía con que pagarlo y se lo iban a quitar; que le pagó quinientos mil bolívares por partes y seis giros por 59.325,oo bolívares cada uno, a través del Departamento Legal de la Empresa Isidoro Celma Mir.-

Experticia de Seriales y Avalúo Real, verificada el 31 de Mayo de 2.004, por el Funcionario REINALDO RAFAEL ANDRADE, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Su-Delegación Puerto La Cruz, en el vehículo Marca: FORD; Modelo: E 350; Color: BLANCO CON FRANJAS NEGRAS; Año: 1.991; Serial de Motor: 6 CL; Serial de Carrocería: AJE3ME-14508; Clase: CAMIONETA MINIBUS; Tipo: CHASIS MINIBUS; Placas: XMV-868; Uso: PARTICULAR, en la cual se concluye: “01.- El serial de carrocería es “ORIGINAL”. 02.- El motor “SEIS CILINDROS”. 03.- Un par de placas identificativas “ORIGINALES”.-

Acta de Entrevista de OSCAR RAFAEL PINEDA GAMARDO, de fecha 13 de Julio de 2.004, rendida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual agrega: que compró el autobús el 31/7/91, por un millón quinientos mil bolívares, en Automotores Celma Mir; que se fue para Caracas por enfermedad de su esposa y dejó el autobús estacionado en su casa; que al regresar se enteró, por intermedio de su hijo ENRIQUE JOSE FARIÑAS, que le había entregado el autobús a JESUS ARGENIS HERNANDEZ SALAZAR, para que lo trabajara cargando pasajeros al Criogénico de Jóse; que luego trató de ubicar a ese señor, ya que no había llevado ni dinero, ni el autobús para su casa; que le dio un infarto y estuvo hospitalizado, lo operaron de la vesícula; que con tantos problemas no hizo nada para recuperar el autobús; que transcurrido un tiempo su hijo le manifestó que vió el autobús en la parada de Las Casitas; que habló con los Fiscales de la Línea, para que le ubicaran la dirección de la línea; que llamaron a ARGENIS HERNANDEZ, quien se presentó con su Abogado y tuvieron una diferencia de palabras; que luego se desapareció nuevamente con el autobús; que denunció el hecho y recuperaron el vehículo; que jamás asistió a la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 14 de Diciembre de 1.992, para hacer trámites acerca del vehículo.-

Resultas de la Experticia DOCUMENTOLOGICA, a fin de determinar Autoría de las firmas presentes en el documento de compra venta sobre el vehículo, ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 29 de Octubre de 2.004, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “1) Sólo la firma ubicada en la parte inferior izquierda del documento debitado, fue elaborada por el ciudadano: OSCAR RAFAEL PINEDA GAMARDO, C.I.V-4.186.109, de quien se suministró muestra manuscrita”.-

Las actas que conforman la presente causa arrojan, que en fecha 14 de Diciembre de 1.992, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, se materializó una operación de compra venta, mediante la cual OSCAR RAFAEL PINEDA GAMARDO, da en venta a JESUS ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, un vehículo Marca: FORD; Modelo: E 350; Color: BLANCO CON FRANJAS NEGRAS; Año: 1.991; Serial de Motor: 6 CL; Serial de Carrocería: AJE3ME-14508; Clase: CAMIONETA MINIBUS; Tipo: CHASIS MINIBUS; Placas: XMV-868; Uso: PARTICULAR, siendo el precio de la operación, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), recibiendo en el acto VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.400,oo), quedando un saldo de CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 474.600,oo), que el comprador se comprometió a cancelar a la Empresa AUTOMOTORES CELMA MIL C.A., en ocho (8) giros, a razón de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 59.325,oo) cada uno; documento éste que quedó asentado bajo el N° 84, Tomo 242.-
Es de destacar que OSCAR RAFAEL PINEDA GAMARDO, tanto en su denuncia como en Acta de Entrevista que riela en las actas del proceso, infiere que en ningún momento ha comparecido por ante Organismo alguno para suscribir documento de compra-venta, toda vez que en ningún momento ha vendido, a JESUS ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, el vehículo cuestionado. Sin embargo, en Experticia DOCUMENTOLOGICA, ordenada por el Ministerio Público, verificada en el documento de compra-venta inserto en los Libros llevados por la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, se constató que la firma ubicada en la parte inferior izquierda del documento dubitado, fue elaborada por el ciudadano OSCAR RAFAEL PINEDA GAMARDO, Cédula de Identidad N° 4.186.109.-

También cursa en los autos, constancia expedida por la Empresa “AUTOMOTORES CELMA MIR C.A.”, de fecha 13 de Diciembre de 1.993, en la cual se lee: “Por medio de la presente hacemos constar que el señor: JESUS A. HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.420.079, obtuvo un crédito con nosotros con fecha 31 de Julio de 1.991, hasta por un monto de BOLIVARES DOS MILLONES VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 2.023.800,oo). Aportando una inicial de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 600.000,oo) y quedando un saldo deudor de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.423.800,oo), por los cuales firmó 24 giros de la manera siguiente: 24 x 59.325,oo cada uno, los cuales canceló y movilizó a su debido vencimiento”.-

Como es de observar, se encuentra evidenciada de manera idónea la propiedad del vehículo Marca: FORD; Modelo: E 350; Color: BLANCO CON FRANJAS NEGRAS; Año: 1.991; Serial de Motor: 6 CL; Serial de Carrocería: AJE3ME-14508; Clase: CAMIONETA MINIBUS; Tipo: CHASIS MINIBUS; Placas: XMV-868, por parte del solicitante JESUS ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, por así haberlo acreditado; en consecuencia, se procede a hacer la entrega material del identificado vehículo, al citado ciudadano, de acuerdo a las previsiones de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose al efecto, el respectivo Oficio al encargado del Estacionamiento “Servi-Grúas Anzoátegui”, ubicado en Pozuelos, Municipio Sotillo, jurisdicción de este Estado.- Notifíquese de la presente determinación al ciudadano OSCAR RAFAEL PINEDA GAMARDO y una vez firme la misma, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la investigación aperturada. Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano OSCAR RAFAEL PINEDA GAMARDO, por las circunstancias arriba explanadas; así lo decide este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control (IV) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Déjese sin efecto la solicitud que pesa sobre el vehículo cuestionado, de acuerdo al Expediente G-730-551, de fecha 22/03/04, librándose Oficio al Departamento de Información Policial (SIPOL), así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado. Se ordena expedir copia certificada de la decisión a fin de entregar al ciudadano JESUS ARGENIS HERNANDEZ GONZALEZ, así como la documentación original que riela en la causa, previa certificación en autos.-

LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,

LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ,



EXP. N° BP01-S-04-16354.-