REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPA: BP01-P-2002-000152
ASUNTO: BP01-P-2002-000152


REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JHONNY JOSE BLANCO TOVAR, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.299.589, venezolano, natural de San Felix, Estado Bolìvar, donde naciò en fecha 10 de Julio de 1.975, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de OMAR BLANCO (V) y de ELISA TOVAR (V) y residenciado en la Zona Industrial, casa S/N., al frente de la Compañìa Hastra, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado RAMON ANTONIO MORA RODRIGUEZ, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto su última presentación fue hasta el día 22-05-2003 la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,

y en cuanto a la ciudadana YUSMILA JOSEFINA BLANCO TOVAR, , evidenciándose de ésta forma que los antes mencionados acusados no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 29-10-2000 y 09-10-2000, respectivamente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar Orden de Captura en sus contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación a los referidos imputados, hasta tanto se logre la captura de los mismos. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar sus capturas. Una vez capturados, deberán ser recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán detenidos a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 09-10-2000 y 29-10-2000, a los imputados YUSMILA JOSEFINA BLANCO TOVAR y JHONNY JOSE BLANCO TOVAR, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. HECTOR JOSE MUSSO TOVAR

JFMF/csg.-