REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002135
Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Vigésima Tercera Penal, Doctora MARIELBA GENER MORANTE, quien actúa con el carácter de Defensora del Acusado LUIS BARRIOS CARRASCO y en relación a su contenido, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Mayo de 2.005, este Despacho decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS BARRIOS CARRASCO, de acuerdo a los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y penados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 y 277, todos de la Reforma Parcial de fecha 16-03-2005 del Código Penal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio contra el citado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y penados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 y 277, todos del Código Penal.
En fecha 13 de junio de 2005, fue fijada fecha la Audiencia Preliminar, para el día VIERNES 01-07-2005, a las 10:00 am.; en esa misma fecha, fue recibido del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, informe médico correspondiente al acusado LUIS BARIOS CARRASCO, el cual es del tenor siguiente: “…que el Sr. Luis Barrios, de 18 años, ingresó a este centro el 06-05-05, posterior a golpiza, presentando los diagnósticos de: 1.) Traumatismo Cráneo encefálico moderado. 2.) Traumatismo Torazo Abdominal Cerrado. Recibió tratamiento y cuidados médicos hasta el 08-05-05, fecha en la cual egresa en contra de opinión médica”.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revisión interpuesta por la DRA. MARIELBA GENER MORANTE, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado LUIS BARRIOS CARRASCO, ampliamente identificado en las actas, por cuanto las circunstancias que motivaron la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad no han variado, asimismo se acuerda su traslado a Hospital Central Dr. Luis Razetti de Barcelona, para el día JUEVES 23-06-2005, a las 08:00 a.m., a los fines de que sea evaluado por un especialista, en virtud de que presenta fuertes dolores de cabeza, todo de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Traslado a la Zona Policial N° 02 de Puerto La Cruz. Notifíquese la anterior determinación.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ

FRdeL/yoly