REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002379
ASUNTO : BP01-P-2005-002379
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del Imputado PEDRO JULIAN SARMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° Ejusdem, que consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada Ocho (08) días y la prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal. en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no presentó acusación, sino el Archivo Fiscal de Conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Imputado PEDRO JULIÁN SARMIENTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.036.045, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-04-78, de 27 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio albañil, hijo de las ciudadano JOSE SARMIENTO (DF), residenciado en Barrio Unión, Calle Droz Blanco, Casa N° 26,Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de "HURTO CALIFICADO", previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de JOEL ANTONIO LUIS ALCALA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SÁNCHEZ
Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2005-002379
Fecha: 21-06-2005
FRDL/griselda