REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003065


Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04, a los imputados ALINSON JOSE GOMEZ GUARIMATA, SIMON RAMON FREITES VALLENILLA y LUIS BELTRAN GOMEZ GUARIMATA, para quien solicitó la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora de Confianza, DRA. JUDITH NUMIDIA MARTINEZ FERMIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
Vista la solicitud de las partes, oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 04, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados como flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario conforme a los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal considera que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los imputados ALISON JOSE GOMEZ GUARIMATA, SIMON RAMON FREITES Y LUIS BELTRAN GOMEZ GUARIMATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Vigente, hecho punible, que es de acción pública merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta Prescrita, y existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los Imputados ALISON JOSE GOMEZ GUARIMATA, SIMON RAMON FREITES Y LUIS BELTRAN GOMEZ GUARIMATA, en el supuesto ilícito penal, proveniente de denuncia incoada por la Ciudadana YENELY JOSEFINA ROJAS RAMOS, cursante a los folios 6 y 7 y Denuncia de la Ciudadana DENY COROMOTO ROJAS RAMOS, cursante a folio 7 y 8 , con el acta policial que corre inserta al folio 11 al 13, suscrita por el Funcionario PEDRO PEREZ adscrito a la Zona Policial N° 2 de la Policía de este Estado, en la cual se refleja las circunstancias que motivaron la aprehensión de los imputados ante mencionados, actuaciones concatenadas con las constancias Medicas que rielan a los folios 6 y 9, en las cuales se deja constancias de las lesiones que presentara quienes resultaran victimas en la causa, por lo que cumplidos como se encuentran los parámetros contenidos en los numerales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA bajo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de los Imputados ALISON JOSE GOMEZ GUARIMATA, SIMON RAMON FREITES Y LUIS BELTRAN GOMEZ GUARIMATA conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días a la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización del Tribunal, Prohibición de acercarse a las Victimas Ciudadanas: YENELY JOSEFINA ROJAS RAMOS y DENY COROMOTO ROJAS RAMOS, asimismo se decreta la aplicación de se Procedimiento ORDINARIO. Como quiera que el imputado ALISON JOSE GOMEZ GUARIMATA, ha manifestado haber sido lesionado para el momentos que sucede los hechos que nos ocupa, con fundamento en el articulo 83 en nuestra carta magna se ordena la practica de un Examen Medico legal con el fin de establecer el carácter de dichas lesiones y el tiempo de curación de la mismas. Librándose Oficio a la Medicatura Forense de este Estado.

TERCERO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policial de este Estado, participando lo conducente, así como a la oficia de Alguacilazgo a fin que registre la identificación de los imputados en el Libro de Presentación. Y ASI SE DECIDE.-

R E S O L U C I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para los ciudadanos ALISON JOSE GOMEZ GUARAMATA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.189.011,natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-8-1978, de 26 años de edad, casado, Supervisor de Compras, hijo de Luis Beltrán Gómez y Carmen de Gómez, domiciliado en calle La Bomba, N° 49, La Playa, Guanta, Estado Anzoátegui; SIMON RAMON FREITES VALLENILLA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.072.281, natural de La Guaira, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos SIMON RAMON FREITES VARILLES (df.), y JOSEFINA CLAREX VALLENILLA, residenciado en el Barrio La Playa; calle La Bomba, casa Nº 46, Barcelona, Estado Anzoátegui, LUIS BELTRAN GOMEZ GUARIMATA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.285.066, natural de La Barcelona, Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, de estado civil casado, Chequeador (PASA), hijo de los ciudadanos LUIS BELTRAN GOMEZ y CARMEN DE GOMEZ, residenciado en la Calle La bomba Casa N° 4-A, Barrio La Playa, Guanta, Estado Anzoátegui, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3°, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días a la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización del Tribunal, Prohibición de acercarse a las Victimas Ciudadanas YENELY JOSEFINA ROJAS RAMOS y DENY COROMOTO ROJAS RAMOS. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando de la Libertad de los referidos imputados. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. ANDREINA GOMEZ

Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-003065
Fecha: 21-06-2005
yoly