REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 25 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003156
ASUNTO : BP01-P-2005-003156


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado YOGER EDUARDO CAGUANA CAICUTO, titular de la cédula de identidad Indocumentado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, slicitando para el mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Observa quien aquí decide que una vez producida la detención de YOGER EDUARDO CAGUANA CAICUTO , es puesto a la disposición de la Fiscalia Noveno de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sea trasladado por ante un juzgado de Control con el objeto de que rinda su correspondiente declaración.- Pero es el caso que la parte fiscal no cumplió con lo requisitos a que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales precisan que una vez notificado el Ministerio Publico de la perpetración de un hecho punible dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, mediante la orden de inicio de la investigación , tal violación , considera quien aquí decide que subvierte normas constitucionales y procesales y como quiera que de acuerdo al articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal las diligencias y actos del proceso cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el citado código, acarrea Nulidad Absoluta de las actuaciones, el Tribunal acoge el planteamiento de la defensa en este acto, y acuerda LA NULIDAD ABSOLUTA, de las actuaciones que conforman la causa por falta de orden de Inicio de la Investigación con fundamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la inmediata LIBERTAD PLENA del ciudadano YOGER EDUARDO CAGUANA CAICUTO .- LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO DE LIBERTAD .- SEGUNDO: El procedimiento a seguir en la presente causa es el Ordinario. SE ORDENA LA REMISION DE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE CONTROL N°.- 01 DE ESTE CIRCUITO JUICIAL PENAL, POR SER SEGÚN EL SISTEMA JURIS 2000 EL TRIBUNAL DE ORIGEN

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: YOGER EDUARDO CAGUANA CAICUTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-10-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ángel Maguana (v) y de María Caicuto (v), residenciado en Calle la Primera de San José, Casa S/n, Barrio El Viñedo, “detrás del Multi-Hogar”,Barcelona, Estado Anzoátegui Ofíciese al Tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo el presente Asunto, por ser éste el tribunal de Origen. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio Bolívar, participando de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. SANDRA DE VELLIS
FRdeL/mhz