REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 25 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003157
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su condición de Fiscal 9° (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de ALEX ISAMEL SALDON MEDINA, donde solicita se acuerde la Libertad Plena, por no estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto el Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso y garante de los derechos del ciudadano contemplados en nuestra Constitución Nacional, en las Leyes y tratados Internacionales; Y Oídos como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, Dra. Ana Katiuska Chacin, este Tribunal 04 de Control, antes de decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de de la Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano ALEX ISMAEL SALDON MEDINA, ya que si bien es cierto consta del Acta Policial cursante al folio 03 al 04, suscrita por los Funcionarios RAMÓN DOMÍNGUEZ y BARTOLA CUANEZ, adscrito a la Zona Policial N° 02, que al mencionado imputado, al momento en que se desplazaba por las inmediaciones de la Calle El Cementerio del Sector El Paraíso de Puerto La Cruz… de mediana estatura, contextura delgado, color de piel blanco, vestido con un bermudas de color azul, franela de color roja, calado con cholas…este al caminar iba volteando a ambos lados de la vía denotando nerviosismo, actitud que nos pareció sospechosa por lo que le dieron alcance, dándole la voz de alto, al ver esta acción, se sorprende y trata de salir corriendo acción que evitaron se le pego a la pared de una de las casas del sector, los funcionarios se dirigieron a varias personas que transitaba para que sirvieran de testigo lo que todas se negaron manifestando que no querían verse envueltos en problema, lo que de conformidad con lo que establece el artículo 205 del Código orgánico Procesal penal, se logró encontrarle en e bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda un envoltorio de papel plástico transparente de tamaño regular contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco lo que se presume sea la droga denominada crack, se le leyeron sus derechos y posteriormente se traslado al comando. Pero no es menos cierto, que al momento de dicho registro corporal no se hizo acompañar los funcionarios actuantes de testigo alguno, por lo que no a quedado corroborado el contenido del Acta Policial en referencia Ali como tampoco la versión de los Funcionarios Policiales, no existiendo en consecuencia elementos de convicción suficientes que hagan presumir la participación del imputado en delito alguno. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENA e inmediata del ciudadano: ALEX ISMAEL SALDON MEDINA, quien es venezolano, natural de Margarita–Nueva Esparta, donde nació en fecha 16-07-86, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.828.464, soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de los LUIS ENRIQUE SALDON (D) y DALIA BEATRIZ MEDINA, residenciado en CALLE LA SALINA, N° 03, EL PARAÍSO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI; de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado con los articulo 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal. Líbrese el oficio respectivo al órgano Policial participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. SANDRA VELLIS.
L3.